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Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Circular 2/2021

Número: IF-2021-99623508-APN-OA#PTE

CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 19 de Octubre de 2021

Referencia: Instrucciones para la actualización de las Declaraciones Juradas de Intereses ante cambio de autoridades de los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17. EX-2021-91328322- -APN-OA#PTE (SISA 18.469).

Circular OA-DPPT Nº 2

Para información de: Enlaces de Integridad y Responsables de Áreas de Compras y Contrataciones de las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Nacional.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las personas que se presentan en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.15, deben mantener actualizada la información sobre los vínculos declarados conforme los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17 en sus respectivas “Declaraciones Juradas de Intereses”.

Que la actualización de los datos consignados en tales “Declaraciones Juradas de Intereses” debe hacerse anualmente o dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles de configurado un supuesto de vinculación, según lo previsto en el artículo 3° de dicha norma.

Que cada vez que se produce un cambio de las autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17 surge la obligación de actualizar las “Declaraciones Juradas de Intereses” por parte de las personas presentadas en los respectivos procedimientos administrativos.

Que sin perjuicio de la publicación de los cambios de autoridades en el Boletín Oficial de la República Argentina y la información de público y notorio conocimiento que suele generarse en tales circunstancias, resulta adecuado que los organismos y entidades donde tramitan los respectivos procedimientos notifiquen a los interesados sobre la necesidad de actualizar sus “Declaraciones Juradas de Intereses”.

Que según el estado de avance de los respectivos procedimientos y atento la extensión del plazo previsto en el artículo 3° para realizar las actualizaciones, se genera una situación de incertidumbre sobre la pertinencia de los vínculos a declarar según que el cambio de autoridades haya ocurrido antes o después de la toma de decisiones relevantes dentro de cada trámite, como por ejemplo la selección de uno de los interesados o la adjudicación del contrato o del acto de que se trate en cada caso.

Que a fin de brindar certezas sobre el cumplimiento de la normativa de aplicación, tanto a los organismos y entidades donde se sustancian los procedimientos, como a las personas obligadas a actualizar los datos de sus “Declaraciones Juradas de Intereses”, resulta pertinente formular las instrucciones que se detallan a continuación.

Que cada vez que haya un cambio de las autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 202/2017, los organismos y entidades que tengan procedimientos en trámite donde aún no se haya tomado una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, deben notificar a las personas interesadas sobre las nuevas autoridades designadas, y requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos en el Decreto 202/17 y, en caso afirmativo, que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses” dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles.

Que en los casos de procedimientos abiertos donde las personas interesadas aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de Intereses” y las autoridades hayan cambiado con posterioridad a la respectiva convocatoria o apertura, deberán hacerlo en relación con las autoridades vigentes al momento de la presentación.

Que sin perjuicio de que cada interesado eventualmente pueda presentar una actualización consignando una vinculación negativa con las nuevas autoridades, el requerimiento indicará que la actualización de los datos en el plazo indicado, mediante una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, sólo deben hacerla aquellos interesados que efectivamente posean alguno de los vínculos previstos en la norma.

Que consecuentemente la notificación indicará que no es necesario que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses” quienes no posean tales vínculos y que la falta de recepción de tal declaración, una vez cumplido el plazo mencionado, implica que la persona interesada mantiene la situación previa al cambio de autoridades.

Que en los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de avance del procedimiento de que se trate, los organismos y entidades deberán notificar tal cambio únicamente a las personas interesadas y efectuarles el requerimiento de actualización en el plazo y los términos antes mencionados.

Que los organismos y entidades deberán efectuar las referidas notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos.

Que en caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada donde surja la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17 en relación con las nuevas autoridades, los respectivos organismos y entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.

Que sin perjuicio de la debida comunicación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los TRES (3) días de recibida una “Declaración Jurada de Intereses” donde se consigne un vínculo positivo con las nuevas autoridades, cuando se trate de un procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos adicionales de transparencia en virtud de una presentación anterior de la misma o de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de modificar tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada para garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto 202/17.

Que el artículo 7º del Decreto 202/17 establece que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en ese decreto, y elaborará planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados por aquel.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Titular de la Oficina Anticorrupción es competente para dictar la presente medida en virtud del Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN por el artículo 7º del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, se estima conveniente emitir la presente “Nota Circular” a fin de precisar lo siguiente:

1. Dentro de los DIEZ (10) días de producido un cambio de las autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17, los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que tengan procedimientos en trámite donde aún no se haya tomado una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, deberán notificar a las personas interesadas sobre las nuevas autoridades designadas y requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos en dicha norma y, en caso afirmativo, que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, dentro del plazo de DIEZ (10) días.

2. En los casos de procedimientos alcanzados por el Decreto 202/17 que se hallen abiertos o recién iniciados, donde las personas interesadas aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de Intereses” y las autoridades hayan cambiado con posterioridad a la respectiva convocatoria o apertura, tales personas deberán presentarlas tomando en consideración las autoridades vigentes al momento de hacer efectiva la correspondiente presentación.

3. El requerimiento que se curse con la notificación de las nuevas autoridades indicará que la actualización anticipada de los datos, mediante una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, sólo deben hacerla las personas interesadas que efectivamente posean alguno de los vínculos previstos en el artículo 1° del Decreto 202/17. También indicará que, sin perjuicio de lo previsto el artículo 3° in fine del Decreto 202/17, no es necesario que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses” quienes no posean tales vínculos y que la falta de recepción de tal declaración, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10) días establecido a tal efecto, implica que la persona interesada mantiene la situación previa al cambio de autoridades.

1. En los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de avance del respectivo procedimiento, el organismo o entidad deberá notificar tal cambio únicamente a la persona interesada y efectuarle el requerimiento de actualización en el plazo y los términos antes mencionados.

2. Los organismos y entidades deberán efectuar las referidas notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos. A tal efecto podrán utilizar el “Modelo de requerimiento de actualización de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 por cambio de autoridades” (IF-2021-97518958-APN-DPPT#OA) que se acompaña como archivo embebido a la presente Circular.

3. En caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada en relación con las nuevas autoridades donde surja la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017, los respectivos organismos y entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.

4. En tales casos, además de la comunicación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando se trate de un procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos adicionales de transparencia en virtud de una presentación anterior de la misma o de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de modificar tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada para garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto 202/17.

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous, Titular, Oficina Anticorrupción Presidencia de la Nación

Veronica Namer, Asistente Técnica.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Circular se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79471/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021