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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 643/2020

RESOL-2020-643-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el EX-2020-26242508- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la firma LOBERAZ S.A. celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional San Nicolás, obrante en el RE-2020-26242266-APN-DGDMT#MPYT , ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540 APN-DGDMT#MPYT, vinculado al principal y solicitan su homologación.

Que asimismo la firma LOBERAZ S.A. celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana, obrante en RE-2020-24326964-APN- del EX-2020-24327087- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA según RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32722279- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal y solicitan su homologación.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran, en las páginas 2/9 del RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540 APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 2/4 RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32722279- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal.

Que respecto a lo estipulado en la Cláusula Segunda Punto II del acuerdo referido en el primer considerando, se hace saber que en el caso de suscitarse la circunstancia allí descripta, las partes deberán formalizar un nuevo acuerdo.

Que en cuanto a lo pactado en la cláusula Segunda Punto VI, del acuerdo referido en el primer considerando, las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 207/2020 y sus modificatorias.

Que en lo que hace a la Cláusula Tercera Punto III, del acuerdo referido en el primer considerando, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula Sexta inciso a), del acuerdo referido en el primer considerando, en torno al otorgamiento de vacaciones, se deja indicado que dicha estipulación no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que en relación a lo pactado en la Cláusula Cuarta Punto I, del acuerdo citado en el segundo considerando, cabe saber a las partes que a los fines de la percepción de los beneficios del Programa de Recuperación Productiva, la empresa deberá iniciar el trámite correspondiente conforme la normativa aplicable.

Que asimismo, sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula Séptima del acuerdo citado en el segundo considerando, corresponde resaltar que rige lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE.

Que atento a la extensión del plazo de ambos acuerdos, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que por último, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales del personal comprendido.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma LOBERAZ S.A. y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional San Nicolás, obrante en el RE-2020-26242266-APN-DGDMT#MPYT , ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540 APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con los listados de personal afectado obrante el RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540 APN-DGDMT#MPYT, vinculado al principal de referencia , conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma LOBERAZ S.A. y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana, obrante en RE-2020-24326964-APN- del EX-2020-24327087- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA según RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32722279- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos homologados precedentemente, junto con los Listados de personal obrantes en las páginas 2/9 del RE-2020-27482457-APN-DGDMT#MPYT del EX 2020 - 27482540 APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 2/4 RE-2020-32722115-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32722279- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al principal, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1° y 2 de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales del personal comprendido, y en particular en relación con lo pactado en la Cláusula Tercera Punto III del Acuerdo homologado por el Artículo 1º.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 73249/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021