Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 564/2020

RESOL-2020-564-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el EX-2020-28406634- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, conjuntamente con la nómina de personal afectado, obrantes en el IF-2020-28404244-APN-MT.

Que asimismo, la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA celebra otro acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA CONSTITUCION, conjuntamente con la nómina de personal afectado, obrantes en el IF-2020-28404475-APN-MT e IF 2020-28403994-APNMT.

Que por otro lado, la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA celebra otro acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL ROSARIO, conjuntamente con la nómina de personal afectado, obrantes en el IF-2020-28404708-APN-MT.

Que por último, la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA MERCEDES, conjuntamente con su nómina de personal afectado, obrantes en el IF-2020-28405061-APN-MT.

Que asimismo, mediante RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-31201806-APN-MT del EX-2020-31200208- -APN-MT, ambos en tramitación conjunta con el expediente de referencia, la representación empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLCIA ARGENTINA ratifican los mencionados acuerdos, como también realizan aclaraciones respecto a la vigencia de los acuerdos obrantes en el IF-2020-28404244-APNMT e IF-2020- 28404708-APN-MT

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que cabe aclarar, que lo estipulado en los acuerdos de referencia, respecto al cómputo de licencias por vacaciones y francos compensatorios pendientes, no resulta materia de homologación en este acto, debiendo las partes estarse a la normativa vigente.

Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, actas aclaratorias y ratificación de la entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL SAN NICOLAS, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-28404244-APN-MT del expediente de referencia, RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-31201806-APN-MT del EX-2020-31200208- -APN-MT, ambos en tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y ratificación de la entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA CONSTITUCION, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-28404475-APN-MT del expediente de referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo, actas aclaratorias y ratificación de la entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL ROSARIO, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-28404708-APN-MT del expediente de referencia, RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-31201806-APN-MT del EX-2020-31200208- -APN-MT, ambos en tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 4º.- Declárense homologados el acuerdo y ratificación de la entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA MERCEDES, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-28405061-APN-MT del expediente de referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 5º.- Declárense homologados el acuerdo y ratificación de la entidad gremial central, celebrados entre la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL VILLA MERCEDES, obrantes en las páginas 3/5 del IF-2020-28405061-APN-MT del expediente de referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT, en tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, nóminas de personal afectado, actas aclaratorias y de ratificación obrantes en los IF-2020-28404244-APN-MT, IF-2020-28404475-APN-MT, IF-2020-28404708-APN-MT, IF-2020-28405061-APN-MT e IF 2020-28403994-APNMT del expediente de referencia y RE-2020-30823307-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30823447- -APN-DGDMT#MPYT e IF-2020-31201806-APN-MT del EX-2020-31200208- -APN-MT, ambos en tramitación conjunta con el EX-2020-28406634- -APN-MT.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y nóminas de personal afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 73236/21 v. 21/10/2021

Fecha de publicación 21/10/2021