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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 392/2021

RESOL-2021-392-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63895109- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2021-234-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU21 en el que se propicia la Contratación del Servicio de Consultoría para la investigación sobre porcentajes de Gas Retenido.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-234-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de julio de 2021 se aprobó la Convocatoria del Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU21 para la contratación del Servicio de Consultoría para la investigación sobre porcentajes de Gas Retenido, según lo establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2021-65173023-APN-GA#ENARGAS).

Que oportunamente, se elaboró la correspondiente Solicitud de Contratación N° 55-61-SCO21 (IF-2021-65185508-APN-GA#ENARGAS), a ser imputada a la partida presupuestaria 3.4.1.

Que asimismo obra adjunto en el Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2021-69343939-APN-GA#ENARGAS), como así también el documento “Invitaciones Proveedores” (IF-2021-69344534-APN-GA#ENARGAS), del que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del presente procedimiento que nos ocupa.

Que el 26 de julio de 2021 se cursó comunicación de la Convocatoria, a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su difusión (IF-2021-69345083-APN-GA#ENARGAS).

Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que la convocatoria al presente Concurso Público, ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 27 y 28 de julio de 2021 (cfr. IF-2021-69346807-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-69354226-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que se vinculó al Expediente la Circular Modificatoria N° 001 mediante la cual se postergó la fecha del Acto de Apertura (cfr. IF-2021-78324343-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-79319915-APN-GA#ENARGAS), como así también las constancias que acreditan que la modificación mencionada ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 26 y 27 de agosto de 2019 (cfr. IF-2021-81322218-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-81324419-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que asimismo, se encuentra adjunta al Expediente la Circular N° 2 por medio de la cual se realizaron aclaraciones correspondientes a la consulta efectuada por un interesado (IF-2021-85882726-APN-GA#ENARGAS).

Que del Acta de Apertura del 14 de septiembre de 2021, identificada bajo N° IF-2021-86441718-APN-GA#ENARGAS, se desprende que los oferentes han sido los siguientes: ANDES CONSULTORA S.A.; DREICON S.A., la cual se comprometió a constituir la Unión Transitoria con la firma LATINTUB S.A en caso de resultar adjudicataria y TARNA FULDA S.A.S., cuyas ofertas obran oportunamente incorporadas al Expediente.

Que se adjuntó el Cuadro Comparativo de Ofertas identificado bajo N° IF-2021-86443487-APN-GA#ENARGAS.

Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió documentación complementaria y/o faltante a diversos oferentes (IF-2021-86508578-APN-GA#ENARGAS), cuyo cumplimiento ha sido verificado de acuerdo a lo indicado en el Informe Administrativo (IF-2021-94230977-APN-GA#ENARGAS) y en el Dictamen de Evaluación de Ofertas (IF-2021-97262929-APN-GA#ENARGAS), donde se detalla el cumplimiento o incumplimiento, por parte de los oferentes, de los diversos requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Que asimismo, obra en el Expediente la constancia de “Toma de Vista” de la firma Andes Consultora S.A. (IF-2021-86890319-APN-GA#ENARGAS).

Que por otra parte, la Gerencia de Transmisión de este Organismo elaboró el Informe Técnico N° IF-2021-90195579-APN-GT#ENARGAS, del 23 de septiembre de 2021 mediante el cual, remitió como embebido la evaluación detallada realizada, conforme los lineamientos establecidos en el Sub Anexo I - Pliego de Bases y Condiciones Particulares del presente Concurso Público (PLIEG-2021-65173023-APN-GA#ENARGAS), en el que se estableció el procedimiento de calificación adoptado según los parámetros de “I-Criterio Técnico”, “II-Metodología de Trabajo” y “III-Criterio Económico”.

Que en dicho Informe, la Gerencia mencionada informó que “De acuerdo al análisis realizado de los incisos I, II y III, se detalla a continuación el orden de mérito con la puntuación final de cada oferente”, a saber, en el 1° orden de mérito la firma Dreicon S.A. - Latintub S.A. con un puntaje total de 86,2; en 2° orden de mérito la firma Andes Consultora S.A. con 82,1 puntos y, por último, en 3° orden de mérito la firma Tarna Fulda S.A.S. con un puntaje de 72,7.”.

Que de las constancias vinculadas del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) surge que los oferentes no registran sanciones vigentes en dicho registro.

Que en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), las mismas se realizaron oportunamente, constatándose que los oferentes se encontraban, a la fecha de elaboración de las consultas, en situación regular.

Que por otra parte, obra adjunto al Expediente el Informe Administrativo identificado bajo N° IF-2021-94230977-APN-GA#ENARGAS, del 4 de octubre de 2021, elaborado por el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración de este Organismo, por medio del cual informó que: “De acuerdo con los procesos estipulados en la normativa aplicable, se efectuó el Acto de Apertura de ofertas a través del Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) (…) aclarándose que el área de compras circunscribe este análisis formal a los aspectos administrativos, siendo la unidad requerirte la Gerencia de Transmisión mediante su informe IF-2021-90195579-APN-GT#ENARGAS quien realizó la evaluación técnica y económica en concordancia con su expertise técnica y lo expuesto en el Anexo Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2021-65173023-APN-GA#ENARGAS. En cuanto a los aspectos administrativos, luego de fecha de la apertura se realizó el análisis preliminar de las ofertas en el marco del Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2021-65173023-APN-GA#ENARGAS, generándose el pedido de documentación complementaria pertinente, vencido el plazo para subsanar dichas situaciones, se realizó la evaluación administrativa final…”.

Que en dicho Informe se detalló el cumplimiento por parte de las firmas oferentes de los aspectos administrativos, verificándose que la firma TARNA FULDA S.A.S. no cumple con el requisito de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores – SIPRO- conforme fuera solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cfr. Cláusula 2) del PLIEG-2021-65173023-APN-GA#ENARGAS).

Que cabe mencionar que ha tomado intervención la Gerencia de Administración de este Organismo prestando conformidad al Informe antes mencionado a través del Informe N° IF-2021-94407752-APN-GA#ENARGAS, del 4 de octubre de 2021.

Que, por otra parte, del Dictamen de Evaluación incorporado mediante N° IF-2021-97262929-APN-GA#ENARGAS del 5 de octubre de 2020 surge que se recomendó en orden de mérito N° 1 la oferta presentada por la firma DREICON S.A. por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($21.344.400.-) atento que resultó ser la oferta más conveniente, correspondiendo el orden de mérito N° 2 a la oferta de la firma ANDES CONSULTORA S.A. por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ($25.136.700.-). Por otro lado, se desestimó la oferta de la firma TARNA FULDA S.A.S por no cumplir con los requisitos administrativos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que cabe destacar que la firma DREICON S.A., presentó, conforme lo dispuesto en el Artículo 13 inciso j) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC Nº 63-E/16, entre otros requisitos, la correspondiente Declaración Jurada junto a la firma LATINTUB S.A., las cuales, en caso de resultar adjudicatarias, se comprometen a constituir la Unión Transitoria de modo previo a la notificación de la Orden de Compra (IF-2021-86453052-APN-GA#ENARGAS).

Que a través del Informe obrante bajo N° IF-2021-94911966-APN-GA#ENARGAS se procedió a la notificación de dicho Dictamen de Evaluación a los oferentes.

Que el artículo 27 del Decreto Nº 1030/16, modificado por el Decreto Nº 963/18, establece que: “Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).”.

Que por otra parte, en el Artículo 28 del Decreto Nº 1030/16, se fijó el valor del módulo (M) en PESOS TRES MIL ($3.000.-).

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, resulta correcto que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.

Que, en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el Artículo 72 del Decreto N° 1030/16 establece que “El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.”. Asimismo, el Artículo 73 del mismo Decreto, establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación… previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.”.

Que por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y modificatoria se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que en lo que respecta al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio web mencionado (cfr. Artículos 12 y 13).

Que, por otra parte, el Artículo 74 del Decreto N° 1030/16 establece: “La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”.

Que la firma recomendada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de las cuales se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-234-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de julio de 2021 (IF-2021-86445448-APN-GA#ENARGAS), así también consta incorporada a las actuaciones la correspondiente Declaración Jurada de Intereses presentada por la firma LATINTUB S.A. (RE-2021-94028162-APN-GA#ENARGAS).

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Decreto Nº 1030/16 y el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/16, sin que se hayan presentado impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, corresponde que se dicte el presente acto administrativo de adjudicación.

Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han respetado las prescripciones y procedimientos establecidos en la normativa que regula la materia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto N° 278/20, prorrogado por el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Desestimar la oferta presentada por la firma TARNA FULDA S.A.S. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0002-CPU21, por no cumplir con los aspectos administrativos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2021-65173023-APN-GA#ENARGAS).

ARTÍCULO 2°- Adjudicar a la firma DREICON S.A. el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0002-CPU21, para la contratación del Servicio de Consultoría para la investigación sobre porcentajes de Gas Retenido, según lo establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2021-65173023-APN-GA#ENARGAS), por cumplir con los aspectos administrativos y técnicos solicitados en el mencionado pliego y ser la oferta más conveniente, la cual se comprometió a constituir la Union Transitoria con la firma LATINTUB S.A. previo a la notificación de la orden de compra, a los fines de cumplimentar con el objeto de la presente (IF-2021-86453052-APN-GA#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($21.344.400.-) a la partida presupuestaria 3.4.1.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en los artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y de las vías judiciales pertinentes, conforme al artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

e. 22/10/2021 N° 79785/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021