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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 495/2021

RESOL-2021-495-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-94472218-APN-CGDS#JGM, la Ley N° 27.431, el Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, el Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, la Resolución N° 153 de fecha 25 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.431 se procedió a aprobar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que en el Capítulo X de la mencionada Ley se estableció un nuevo régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, derogándose el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 23.354/56 – ex Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General.

Que por el artículo 76 de la citada Ley se estableció, como premisa general, que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que por el artículo 77 de la misma Ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deben regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de los referidos bienes, disponiéndose asimismo, mediante el artículo 78, que la citada Agencia será el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que, atento a ello, se dictó el Decreto N° 895/18 con el objetivo de reglamentar la administración y disposición de los bienes muebles y semovientes en Jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto mencionado ut supra se sustituyó el artículo 2° del “ANEXO - REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 1382/12” al Decreto N° 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, estableciendo que “La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no posee facultades de administración y disposición en relación a los bienes muebles y semovientes asignados a otras jurisdicciones, con excepción de las previstas en su carácter de Órgano Rector, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios”.

Que en el marco de las políticas impartidas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se estipulan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos, así como criterios de mejor aprovechamiento, resguardo e integridad del mobiliario, al igual que su modernización.

Que tal como lo establece el artículo 4° del CAPÍTULO I de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 895/18 “Cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración, custodia y eventual disposición de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia, de conformidad con la presente reglamentación y con las normas complementarias que dicte la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a tal efecto, encontrándose obligadas a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para preservarlos en buenas condiciones de uso, libres de toda deuda, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas”.

Que según el artículo 5° de la mencionada reglamentación “el control de gestión sobre los bienes muebles y semovientes quedará a cargo de las Unidades de Auditoría Interna de los organismos alcanzados por el artículo 1° de la presente reglamentación”.

Que, asimismo, tal como indica el artículo 8° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 895/18 “Será responsabilidad de los titulares de las Áreas de Administración de las respectivas Jurisdicciones y Entidades, disponer las “Altas” y “Bajas” de los bienes muebles y semovientes correspondientes a su jurisdicción. Cuando la baja en gestión no obedezca a razones normales de uso del bien, deberá ser previamente autorizada por la autoridad superior de cada jurisdicción, previo informe circunstanciado en el que consten las razones que la motivan, disponiéndose, de corresponder, en el mismo acto, el inicio de las actuaciones sumariales pertinentes, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99, su modificatorio y normas complementarias o la norma que en el futuro la reemplace”.

Que a partir de la Resolución N° 153/19, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobó el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO”.

Que habida cuenta de las competencias delegadas en las Jurisdicciones por el artículo 4° del texto reglamentario aprobado por el Decreto N° 895/18, resulta necesario dictar la normativa complementaria que permita una correcta aplicación del “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO” aprobado por la Resolución N° 153/19.

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que de acuerdo al Anexo I aprobado por el Decreto mencionado ut supra es competencia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA “intervenir en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento, administración de bienes muebles e inmuebles y de servicios de la Secretaría (…)”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a partir de la mencionada Decisión Administrativa se establecieron dentro de las competencias de la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR: administrar un sistema de información que permita registrar todas las operaciones de alta (adquisiciones, donaciones y transferencias) y bajas (rezagos, robos, hurtos, ventas, transferencias y cesión) de los bienes de uso que integran el patrimonio de la Secretaría, de acuerdo a la normativa vigente; realizar el control y registro de bienes patrimoniales de la Secretaría, sus altas y bajas y efectuar su verificación, clasificación e identificación, así como también, su rendición anual; elaborar un inventario general de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, con su ubicación, dependencia, responsable, código presupuestario, descripción del bien, valuación y estado de vida útil; coordinar la recepción, guarda y distribución de los suministros y mantener los depósitos de suministros de materiales y bienes patrimoniales de la Secretaría; diseñar la planificación global de conservación de los bienes muebles, inmuebles e instalaciones afectadas al uso de la Secretaría y; realizar el mantenimiento y supervisar el estado de los vehículos de la Secretaría.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha prestado conformidad a la medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 4° de la Reglamentación del artículo S/N° de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) aprobada por el Decreto N° 895/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR” que como ANEXO I (IF-2021-99904684-APN-SSGAD#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Requiérase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES DE LA SEDRONAR el inicio del relevamiento y registro del INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DE LA SEDRONAR (IBMYSS).

ARTÍCULO 3°.- Iniciánse las actuaciones administrativas correspondientes a fin de adecuar la información de los bienes muebles y semovientes registrados en el IBMYSS.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2021 N° 79803/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021