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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 120/2021

RESOL-2021-120-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-24037140- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen Federal Pesquero cuyas premisas fundamentales se encausan en el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos promoviendo la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionando la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que por el Artículo 43 de la citada Ley se crea el FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.) como una cuenta especial constituida, entre otros conceptos, de los ingresos provenientes por el cobro del derecho único de extracción (DUE) sobre las capturas de los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial, los aranceles correspondientes a los Derechos de Transferencia y Reasignación por tonelada de las especies sometidas al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que el Artículo 29 de la precitada Ley establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un derecho único de extracción (DUE) por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución Nº 313 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la falta de pago del DUE en los plazos allí establecidos producirá la mora de pleno derecho y la caducidad de los plazos acordados, debiendo abonar la totalidad de la deuda con más el interés de UNA (1) vez del que cobra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha que debió ingresar los montos previstos y hasta su efectiva percepción.

Que la Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece un régimen especial de planes de pago al que podrán acceder los armadores que adeuden montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de DUE.

Que acorde a ello, la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO en sus Artículos 6º y 7º establece los vencimientos para el pago del derecho único de extracción, facultando a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, tanto a suspender el despacho a la pesca del buque ante la falta de pago en tiempo y forma, como a instrumentar los acuerdos de pago que considere pertinentes para el cobro de deudas impagas.

Que por otra parte, el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922 expresa que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que en este sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 y sus modificatorias, ha ordenado el Régimen General de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), definiendo las transferencias temporarias y definitivas, así como el arancel aplicable.

Que asimismo mediante las Actas Nº 1 de fecha 6 enero de 2010 y Nº 2 de fecha 21 de enero de 2010 ambas del mencionado Consejo Federal se instruyó a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a establecer planes de pago de hasta DIEZ (10) cuotas para obligaciones correspondientes a transferencias definitivas de CITC y de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas para los cánones de los Fondos de Reasignación de CITC, respectivamente.

Que por la Resolución Nº 869 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció un régimen especial de planes de facilidades de pago al que pueden acceder los armadores que adeuden montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($5.000.-) en concepto de Derecho por Transferencia Definitiva de CITC y/o de cualquiera de los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignación de CITC.

Que resulta oportuno adecuar la normativa en cuestión a fin de ordenar el régimen de facilidades de pago de los receptores de CITC, incluyendo a todas las especies reguladas por CITC y estableciendo un límite máximo de DIEZ (10) cuotas.

Que siguiendo este orden de ideas, razones de administración aconsejan simplificar, modernizar y ordenar los regímenes de facilidades de pago a través de convenios para cancelar en cuotas determinadas obligaciones, estableciendo condiciones y procedimientos acordes a los principios y mandatos del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, mediante el cual se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional”; como así también, incorporar estos procedimientos a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) cuya implementación fuera aprobada mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública, permitiendo la recepción y envío por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que asimismo, el referido Decreto Nº 1.063/16, dispuso la validez de las notificaciones electrónicas que se efectúen mediante la citada Plataforma, que ofrece el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información que se notifica.

Que, a su vez, la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció que las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen en el marco de toda actuación tramitada por la citada Subsecretaría, y sus dependencias, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya implementación fuera aprobada mediante el citado Decreto Nº 1.063/16.

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó como único canal de pago no tributario el “Sistema de Recaudación OSIRIS”, dejando sin efecto el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 869/10, así como la parte pertinente del Artículo 1º de la citada Resolución Nº 463/03.

Que a fin de utilizar una unidad de valor común que simplifique el cálculo de las distintas obligaciones de pago que componen el FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), resulta conveniente adoptar para la presente medida a la unidad de valor denominada U.P. (Unidades Pesca), creada por la Ley Nº 27.564 y reglamentada mediante la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

TÍTULO I

CAPÍTULO I - RÉGIMENES DE FACILIDADES DE PAGOS DE RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE)

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Regímenes de Facilidades de Pago correspondientes a los derechos y cánones que integran el FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE) creado por el Artículo 43 de la Ley Nº 24.922 para los casos que se detallan a continuación:

a. Derecho Único de Extracción (DUE)

b. Canon por Cambio de Titularidad de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) y/o de cualquiera de los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignación de CITC.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a conceder planes de facilidades de pago en cuotas correspondiente a los derechos y cánones de los Regímenes de Facilidades aprobados por el artículo precedente en beneficio de aquellos sujetos obligados que acrediten cumplir con las condiciones establecidas en la presente resolución.

CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 3º.- Establécense como requisitos generales para la solicitud y otorgamiento de los planes de facilidades de pagos aprobados por el Artículo 1º de la presente resolución, los que a continuación se detallan:

a. DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO. Para las presentaciones efectuadas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, la cuenta de usuario será considerada el domicilio especial electrónico donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

b. Tener presentados las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a incorporar en el plan de facilidades de pagos, de corresponder.

c. ACEPTACIÓN DEL PLAN. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, notificará vía TAD la propuesta de CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS resuelta al administrado, quien contará con un plazo perentorio e improrrogable de CINCO (5) días hábiles para aceptarlo expresamente. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta del usuario de destino que es la sede electrónica en la cual el administrado ha constituido su domicilio especial electrónico. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos para la aceptación del plan de facilidades.

d. MEDIO DE PAGO. El único canal válido para el pago de las obligaciones es el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace, que fuera establecido por la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

e. MODALIDAD DE PAGO. Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes, o subsiguiente día hábil, comenzando en el mes inmediato sucesivo al de la fecha de aceptación del plan de facilidades propuesto por la mencionada Dirección Nacional, mediante el “CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS” aprobado por el Artículo 18 de la presente resolución. El comprobante de pago de cada cuota deberá ser presentado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas desu realización en el Expediente Electrónico que tramita el plan de pagos aceptado a través de la Plataforma TAD.

f. EXCLUSIONES. Quedan excluidos de las disposiciones de la presente resolución las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya declarado en quiebra, salvo que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522, sus normas complementarias y modificatorias.

g. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la mencionada Subsecretaría, podrá resolver acerca de la procedencia de la solicitud del plan de pago sobre la base de un análisis de los antecedentes del armador. En caso de denegación se notificará al solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

TÍTULO II

CAPÍTULO I – REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS PLANES DE PAGO POR DERECHO UNICO DE EXTRACCIÓN

ARTÍCULO 4º.- Los interesados y/o administrados que requieran facilidades para la cancelación de obligaciones impagas en concepto de DUE, podrán tramitar un plan de pago a través de la Plataforma Tramites a Distancia (TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/) cumpliendo los siguientes requisitos y pasos:

a. Completar electrónicamente el Formulario “PLANES DE PAGO – DUE”.

b. Adjuntar las Declaraciones Juradas de “Liquidación del Derecho Único de Extracción”, aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, correspondiente a los cánones impagos.

c. Adjuntar toda otra documentación que determine adicionalmente la citada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Podrán requerir facilidades de pago los armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES PESCA (3.250 UP).

ARTÍCULO 6º.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 7º.- La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la mencionada Subsecretaría, a través de la Dirección de Administración Pesquera, la que considerará los montos adeudados con más el interés de UNA (1) vez del fijado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha en que debió ingresar el pago a la fecha de su efectiva percepción.

Asimismo, al momento de determinar el monto de cada cuota, la misma no podrá ser inferior al equivalente a NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO UNIDADES PESCA (975 UP), y su cantidad no deberá ser superior a SEIS (6).

ARTÍCULO 8º.- La cantidad máxima de planes vigentes simultáneos por buque pesquero será de UNO (1).

CAPÍTULO II – REQUISITOS PARTICULARES PARA LOS PLANES DE PAGO: CÁNON POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE CITC y CÁNON PARA RECEPTORES DE ASIGNACIONES DE LOS FONDOS DE REASIGNACIÓN DE CITC

ARTÍCULO 9º.- Los interesados y/o administrados que requieran facilidades para la cancelación de obligaciones de pago en concepto de Derecho de Transferencia de CITC o como receptores de asignaciones de los Fondos de Reasignación de CITC, podrán tramitar un plan de pago a través de la Plataforma Tramites a Distancia (TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/) cumpliendo los siguientes pasos:

a. Completar electrónicamente el Formulario “PLANES DE PAGO – RECEPTOR FONDO REASIGNACIÓN” o “PLANES DE PAGO – CAMBIO DE TITULARIDAD DE CITC”, según corresponda.

b. Adjuntar toda otra documentación que determine adicionalmente la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Subsecretaría.

ARTÍCULO 10.- Podrán requerir hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas los armadores que adeuden montos no inferiores al equivalente a OCHO MIL QUINIENTAS UNIDADES PESCA (8.500 UP).

Para el caso de los armadores que adeuden montos inferiores al determinado precedentemente podrán requerir hasta un máximo de SEIS (6) cuotas.

En todos los casos regulados por el presente capítulo será requisito esencial para poder acceder a un plan de facilidades de pago que el monto adeudado sea superior al equivalente a UN MIL TRESCIENTAS UNIDADES PESCA (1.300 UP).

ARTÍCULO 11.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 12.- La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la mencionada Subsecretaría, a través de la Dirección de Administración Pesquera, la que considerará los montos adeudados con más el interés de UNA (1) vez del fijado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha en que debió ingresar el pago a la fecha de su efectiva percepción.

CAPÍTULO III – INCUMPLIMIENTO. CADUCIDAD.

ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTO. Ante la falta de pago en término de UNA (1) cuota del plan de facilidades aceptado, la citada Dirección Nacional podrá suspender el despacho a la pesca, o excepcionalmente cuando razones fundadas lo ameriten, ordenar el regreso a puerto del buque que originó la deuda, con independencia de quién ejerza su gestión como armador, hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.

ARTÍCULO 14.- CADUCIDAD. La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la autoridad administrativa cuando se produzcan alguna de las causales que se indican a continuación:

a. Falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la misma.

b. Cuando se omitiere pagar en tiempo oportuno TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas.

c. Falta de pago del Derecho Único de Extracción (DUE) correspondiente al mismo buque y por descargas posteriores a la aceptación del plan de facilidades en ejecución, transcurridos QUINCE (15) días corridos del vencimiento del plazo establecido para el pago de dicho derecho.

ARTÍCULO 15.- Cuando medien algunas de las causales indicadas en el Artículo 14 de la presente medida, la citada Dirección Nacional, o la dependencia que ésta disponga, podrá poner en conocimiento de la circunstancia al armador y/o propietario del buque pesquero a fin de otorgar un último plazo para la cancelación de la deuda total con más los intereses correspondientes a la fecha de su efectiva acreditación. Ante la falta de pago íntegro, documentado y oportuno la mencionada Dirección Nacional dispondrá el inicio de las acciones tendientes al cobro judicial del total adeudado mediante la emisión del respectivo certificado de deuda, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 16.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a modificar, mediante disposición fundada, los montos, topes y las unidades de medida o índices de referencia establecidos por los Artículos 5º, 7º, 8º, 10 y 12 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Conforme lo establecido mediante la Disposición Nº DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el valor de las UP (Unidades Pesca) será actualizado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Subsecretaría el 1º de abril y el 1º octubre de cada año y publicado en el sitio web https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/pesca_maritima/valor_up/ o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 18.- Apruébase el “CONVENIO DE PAGO EN CUOTAS” que, como Anexo registrado con el Nº IF-2021-62090156-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.- Derógase la Disposición Nº 312 de fecha 24 de octubre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 20.- Derógase la Resolución Nº 869 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 21.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 22/10/2021 N° 79590/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021