MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 674/2021
RESOL-2021-674-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-88924574-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, asignando a las autoridades el deber de proveer protección a este derecho y a la utilización racional de los recursos naturales.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, a su vez, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que a través de la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE, a fin de promover la incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.
Que en el marco de los compromisos de la REPÚBLICA ARGENTINA con la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, la sostenibilidad ambiental de la producción está reflejada en diversas metas del ODS 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, al suscribir la Agenda 2030, reconoció que el desarrollo social y económico depende de la gestión sostenible de los recursos naturales de nuestro planeta, así como también que la financiación pública será necesaria para implementar los Objetivos y las metas.
Que, en este marco, se considera pertinente la creación de un programa que tenga como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que, como Anexo (IF-2021-97538605-APN-SSEC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1°, a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 26 de noviembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente medida, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en función de la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2021 N° 79905/21 v. 22/10/2021
Fecha de publicación 22/10/2021