Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 675/2021

RESOL-2021-675-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87197220-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que, por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad.

Que, en tal sentido se estableció que el Consejo Nacional de Calidad estará integrado por la máxima autoridad de cada uno de los siguientes organismos, o quiénes estos designen para el cumplimiento de sus funciones, con rango no inferior a Subsecretario o su equivalente: MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE HACIENDA, DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, DE TRANSPORTE, DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Organismo de Normalización o su delegado, Organismo de Acreditación o su delegado, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y Comisión de Reglamentadores Técnicos.

Que, asimismo, el decreto mencionado precedentemente, modificó Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 designando al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación del mismo, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por otra parte, el Artículo 7° del Decreto N° 1.066/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios a efectuar las modificaciones que correspondan al reglamento y organización del funcionamiento del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor, en el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de su publicación.

Que, en virtud de lo descripto precedentemente, mediante la Resolución Nº 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el “Reglamento de funcionamiento y organización del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor”.

Que, a efectos de disminuir la complejidad operativa que conlleva la efectiva conformación del Comité y la toma de decisiones en su ámbito, se considera oportuno y conveniente dotar a todos sus miembros de los mismos derechos en su participación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo a la Resolución Nº 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de los presentes. Todos sus miembros tendrán derecho a UN (1) voto”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 22/10/2021 N° 79933/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021