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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1654/2021

RESOL-2021-1654-APN-ENACOM#JGM FECHA 18/10/2021 ACTA 73

EX-2017-34200537- -APN-SDYME#ENACOM y otro

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Tener por ejercida la opción al régimen que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más, a la firma ONDA CERO S.R.L. titular de de la licencia correspondiente al servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRG 337, frecuencia 105.3 MHz., de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, cuyos antecedentes administrativos fueran citados en los considerandos. 2.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 1° de abril de 2016. 3.- Aprobar el ingreso de los señores Ciro Mariano CALLAQUEO OBIETA, Guido Lisandro MONTOYA OBIETA, y Facundo Manuel MONTOYA OBIETA a la firma ONDA CERO S.R.L., titular de la licencia citada en el Artículo primero. 4.- Considerar desvinculado de la firma ONDA CERO S.R.L. al señor Oscar Ernesto MONTOYA. 5.- Dejar establecido que la firma ONDA CERO S.R.L. se encuentra integrada por Lucía Sonia OBIETA quien detenta 18 cuotas sociales, equivalentes al 36% del capital social, Ciro Mariano CALLAQUEO OBIETA con 2 cuotas sociales que equivalen al 4% del capital social, y Guido Lisandro MONTOYA OBIETA y Facundo Manuel MONTOYA OBIETA con 15 cuotas sociales cada uno, que conforman el 30% del capital social cada uno. 6.- Aprobar la modificación de las cláusulas CUARTA y QUINTA del contrato social de la firma ONDA CERO S.R.L. 7.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 8.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, los ingresantes deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 22/10/2021 N° 79765/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021