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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7846/2021

DI-2021-7846-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el EX-2021-85752966- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, Cont. neto 900 cc, Vencimiento: 10-09-22, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el ICAB realizó las consultas federales N° 6938, 6984 y 6985 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE se encontraba vencido desde el 30/05/2021, sin inicio de trámite de renovación, y el RNPA se correspondía a otro producto, a su vez informó que en su base de datos no cuentan con ningún aceite de la marca “Bonanza”.

Que posteriormente, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de la Paz, provincia de Entre Ríos, por Acta Municipal Multifunción N° 07232 verificó la comercialización y procedió a la intervención de veinte (20) botellas de 900cc cada una del producto investigado.

Que por ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 2808 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el ICAB comunicó el retiro provincial numero 006-2021 a todas las jurisdicciones bromatológicas de la provincia de Entre Ríos y les solicito que en caso de detectar la comercialización del producto investigado proceda conforme a lo establecido en el art 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art, 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-93043822-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2021 N° 79766/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021