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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7847/2021

DI-2021-7847-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el EX-2021-85118172-APN-DPVYCJ#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL recibió un reclamo de un consumidor por la presunta adulteración del producto rotulado como: Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, Cont. Neto 500 Gr, Venc. 12/2023, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constató en la Base de Datos y en el historial de Consultas Federales (CF) del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos) que según lo informado por la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, ambos registros exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes (CF N° 4970 y 4972).

Que por otro lado, teniendo en cuenta la procedencia consignada en el rótulo del producto investigado, a través de la CF N° 6737 se consultó sobre la inscripción del producto a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios -DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien notificó que el registro es inexistente.

Que, asimismo, se realizó la CF N° 6736 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA para verificar si el RNPA se encuentra autorizado, el cual respondió que el registro es inexistente y observó que según la información suministrada por las certificadoras habilitadas por el SENASA el producto consultado no presenta certificación de producto Orgánico.

Que, por otra parte, cabe destacar que por Disposición ANMAT N° 8228/20 se prohibió una miel, con otra marca, pero con los mismos registros y misma procedencia.

Que continuando con las acciones de gestión, el INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado producto, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 2823 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del CAA, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un RNE y un RNPA inexistentes resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires”, por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada, resultando ser un producto ilegal.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 14000245 y RNPA 14007069 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-87352288-APN-DFYC#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2021 N° 79768/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021