Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


NOTA ACLARATORIA - OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Circular 2/2021

En la edición del Boletín Oficial N° 34.774 del día jueves 21 de octubre de 2021, donde se publicó la citada norma, en la página 83, aviso N° 79471/21, se deslizó el siguiente error material por parte del organismo emisor:

Donde dice:

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN por el artículo 7º del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, se estima conveniente emitir la presente “Nota Circular” a fin de precisar lo siguiente:

1. Dentro de los DIEZ (10) días de producido un cambio de las autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17, los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que tengan procedimientos en trámite donde aún no se haya tomado una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, deberán notificar a las personas interesadas sobre las nuevas autoridades designadas y requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos en dicha norma y, en caso afirmativo, que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, dentro del plazo de DIEZ (10) días.

2. En los casos de procedimientos alcanzados por el Decreto 202/17 que se hallen abiertos o recién iniciados, donde las personas interesadas aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de Intereses” y las autoridades hayan cambiado con posterioridad a la respectiva convocatoria o apertura, tales personas deberán presentarlas tomando en consideración las autoridades vigentes al momento de hacer efectiva la correspondiente presentación.

3. El requerimiento que se curse con la notificación de las nuevas autoridades indicará que la actualización anticipada de los datos, mediante una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, sólo deben hacerla las personas interesadas que efectivamente posean alguno de los vínculos previstos en el artículo 1° del Decreto 202/17. También indicará que, sin perjuicio de lo previsto el artículo 3° in fine del Decreto 202/17, no es necesario que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses” quienes no posean tales vínculos y que la falta de recepción de tal declaración, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10) días establecido a tal efecto, implica que la persona interesada mantiene la situación previa al cambio de autoridades.

1. En los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de avance del respectivo procedimiento, el organismo o entidad deberá notificar tal cambio únicamente a la persona interesada y efectuarle el requerimiento de actualización en el plazo y los términos antes mencionados.

2. Los organismos y entidades deberán efectuar las referidas notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos. A tal efecto podrán utilizar el “Modelo de requerimiento de actualización de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 por cambio de autoridades” (IF-2021-97518958-APN-DPPT#OA) que se acompaña como archivo embebido a la presente Circular.

3. En caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada en relación con las nuevas autoridades donde surja la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017, los respectivos organismos y entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.

4. En tales casos, además de la comunicación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando se trate de un procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos adicionales de transparencia en virtud de una presentación anterior de la misma o de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de modificar tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada para garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto 202/17.

Debe decir:

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN por el artículo 7º del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, se estima conveniente emitir la presente “Nota Circular” a fin de precisar lo siguiente:

1. Dentro de los DIEZ (10) días de producido un cambio de las autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/17, los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que tengan procedimientos en trámite donde aún no se haya tomado una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, deberán notificar a las personas interesadas sobre las nuevas autoridades designadas y requerirles que verifiquen si poseen alguno de los vínculos previstos en dicha norma y, en caso afirmativo, que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, dentro del plazo de DIEZ (10) días.

2. En los casos de procedimientos alcanzados por el Decreto 202/17 que se hallen abiertos o recién iniciados, donde las personas interesadas aún no hayan presentado ninguna “Declaración Jurada de Intereses” y las autoridades hayan cambiado con posterioridad a la respectiva convocatoria o apertura, tales personas deberán presentarlas tomando en consideración las autoridades vigentes al momento de hacer efectiva la correspondiente presentación.

3. El requerimiento que se curse con la notificación de las nuevas autoridades indicará que la actualización anticipada de los datos, mediante una nueva “Declaración Jurada de Intereses”, sólo deben hacerla las personas interesadas que efectivamente posean alguno de los vínculos previstos en el artículo 1° del Decreto 202/17. También indicará que, sin perjuicio de lo previsto el artículo 3° in fine del Decreto 202/17, no es necesario que presenten una nueva “Declaración Jurada de Intereses” quienes no posean tales vínculos y que la falta de recepción de tal declaración, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10) días establecido a tal efecto, implica que la persona interesada mantiene la situación previa al cambio de autoridades.

4. En los casos en que el cambio de autoridades se haya hecho con posterioridad a la toma de una decisión sobre los participantes, oferentes o personas beneficiarias de que se trate, según el estado de avance del respectivo procedimiento, el organismo o entidad deberá notificar tal cambio únicamente a la persona interesada y efectuarle el requerimiento de actualización en el plazo y los términos antes mencionados.

5. Los organismos y entidades deberán efectuar las referidas notificaciones por medio de las vías de comunicación establecidas en los pliegos y reglamentos que rijan los respectivos procedimientos. A tal efecto podrán utilizar el “Modelo de requerimiento de actualización de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 por cambio de autoridades” (IF-2021-97518958-APN-DPPT#OA) que se acompaña como archivo embebido a la presente Circular.

6. En caso de que se reciba una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada en relación con las nuevas autoridades donde surja la existencia de alguno de los supuestos de vinculación previstos en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017, los respectivos organismos y entidades deberán dar cumplimiento a los trámites y medidas adicionales de transparencia establecidos en el artículo 4º de dicho Decreto.

7. En tales casos, además de la comunicación a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando se trate de un procedimiento donde ya se hubieran implementado mecanismos adicionales de transparencia en virtud de una presentación anterior de la misma o de otra persona, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá evaluar la pertinencia de modificar tales medidas y/o de adoptar alguna otra que resulte adecuada para garantizar los objetivos de integridad y transparencia del Decreto 202/17.

e. 22/10/2021 N° 79866/21 v. 22/10/2021

Fecha de publicación 22/10/2021