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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 726/2021

DCTO-2021-726-APN-PTE - Dase por designada Presidenta de la Comisión Cascos Blancos.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-98593450-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 270 del 24 de marzo de 2000 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que atento la vacancia del cargo de Presidente o Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propone designar a la licenciada Sabina Andrea FREDERIC, a partir del 19 de octubre de 2021, en el referido cargo.

Que el artículo 4° del Decreto N° 270/00 establece que el Presidente o la Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS tendrá jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 19 de octubre de 2021, Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la licenciada Sabina Andrea FREDERIC (D.N.I. Nº 17.709.168).

ARTÍCULO 2°.- Asígnase la categoría de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, al solo efecto del rango protocolar, y la jerarquía de Subsecretaria a la licenciada Sabina Andrea FREDERIC, mientras dure el desempeño de sus funciones como Presidenta de la COMISIÓN CASCOS BLANCOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y en el artículo 4° del Decreto N° 270/00.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 23/10/2021 N° 80596/21 v. 23/10/2021

Fecha de publicación 23/10/2021