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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 1012/2021

DECAD-2021-1012-APN-JGM - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-37127604-APN-DNRL#JGM, las Leyes Nros., 24.156, 24.185, 26.485, 26.743, 27.499 y 27.580, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 1011 del 19 de julio de 2010 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros. 24 del 16 de enero de 2019 y 170 del 10 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, reglamentada por el Decreto N° 1011/10, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley N° 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la Nación.

Que mediante la Ley N° 27.580 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que a través de las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros. 24/19 y 170/19 se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.

Que para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, se torna necesario adoptar medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que para dar cumplimiento a ello la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, juntamente con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, ha elaborado el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional” elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que como ANEXO (IF-2021-73262740-APN-DNRL#JGM) forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2021 N° 80500/21 v. 25/10/2021

Fecha de publicación 25/10/2021