MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
Resolución 450/2021
RESOL-2021-450-APN-SGC#MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la RESOL-2021-1155-APN-MC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOL-2021-1155-APN-MC se aprobó la Segunda Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS”
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la citada norma, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, específicamente, y de acuerdo a lo establecido en el punto 4) in fine, del reglamento de la convocatoria, la autoridad de aplicación convalidará la designación nominal de los integrantes del jurado, respetando las representaciones establecidas, y aprobará la selección efectuada por este último, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Que, con fecha 12 de octubre de 2021 se reunió el jurado de la convocatoria integrado en los términos de la RESOL-2021-1155-APN-MC y ha efectuado la selección correspondiente, según detalle incorporado en IF-2021-97649630-APN-DAF#MC.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto 50/2019 y su modificatorio, los Decretos 101/85, 1344/07, y las facultades otorgadas por la RESOL-2021-1155-APN-MC.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN CULTURAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convalidar la conformación nominal del jurado correspondiente a la SEGUNDA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA FESTIVALES ARGENTINOS, integrado por los miembros que rubrican el acta que integra la presente medida (IF-2021-97649630-APN-DAF#MC).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nómina de proyectos seleccionados por el jurado, de acuerdo con el detalle consignado en el acta citada en el artículo precedente (IF-2021-97649630-APN-DAF#MC).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Arturo Maximiliano Uceda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2021 N° 80004/21 v. 25/10/2021
Fecha de publicación 25/10/2021