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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 683/2021

RESOL-2021-683-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98110474-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.

Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquellas sobre los procesos productivos y el empleo.

Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país resulta oportuno que el Gobierno Nacional adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el proceso de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta necesaria la implementación de herramientas que transformen la situación de crisis de sectores productivos de todo el país, situación que amerita la articulación con los gobiernos de las jurisdicciones provinciales con el propósito de asignar los recursos disponibles de manera eficiente y promover el desarrollo económico, productivo y social de las distintas regiones del territorio nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia; entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas; coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado; y promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)”, cuya denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431, con el objetivo de (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; y (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece la priorización de proyectos de economías regionales y sectores estratégicos, destinados a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva, en especial cuando su aplicación sea articulada con los gobiernos provinciales de conformidad con lo previsto en el inciso c) del referido artículo.

Que dentro de las herramientas de aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), conforme el Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se encuentra la posibilidad de otorgar préstamos y de realizar aportes de capital en sociedades.

Que, por otra parte, el inciso g) del mencionado Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece la posibilidad de implementar instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos.

Que para el caso particular de la medida que se pretende, y con miras a una correcta aplicación de los fondos con alcance federal, en el marco de los instrumentos ut supra referenciados, deviene oportuno la implementación de una herramienta destinada al otorgamiento de préstamos a las provincias a fin de que estas logren fortalecer a través de la capitalización a empresas radicadas en sus jurisdicciones que, por su carácter estratégico en materia productiva y/o de generación y sostenimiento de empleo, consideren oportuno impulsar para permitirles seguir funcionado.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones correspondientes a dicho ministerio en su carácter Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 se aprobaron el “Reglamento de Acceso al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” y las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”.

Que se pretende impulsar un Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas tendiente a otorgar financiamiento para proyectos de empresas de titularidad de los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que para su implementación resulta oportuno canalizar este financiamiento a través de los respectivos gobiernos toda vez que son quienes conocen la realidad y necesidades de sus empresas y el entramado productivo local.

Que, asimismo, el Artículo 5° de la citada Resolución N° 102/21 estableció que en los casos en que la Autoridad de Aplicación o el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) reciban solicitudes de “Aportes de Capital en Sociedades”, en los términos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, las mismas serán analizadas por un Comité Evaluador Ad Hoc, integrado, con voz y voto, por DOS (2) Miembros de carácter Permanente y al menos UN (1) Miembro de carácter Auxiliar.

Que a los fines de evaluar las solicitudes realizadas por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en razón del principio de economía procesal administrativa, resulta necesario ampliar los términos de intervención del mencionado Comité Evaluador estableciendo que este tendrá a su cargo el control del cumplimiento por parte de las solicitantes de los procedimientos establecidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas” con el objeto de asistir económicamente proyectos productivos de empresas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por su carácter estratégico en materia productiva y/o de generación de empleo resulten de interés para el sostenimiento y desarrollo de las economías regionales y/o el desarrollo nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- El Programa consistirá en el financiamiento a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se comprometan a destinar los fondos en su totalidad a promover el desarrollo de empresas con proyectos productivos que cumplan con los objetivos del Programa.

Las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán aplicar los fondos a través de un aporte de capital a la empresa o bien mediante el otorgamiento de un préstamo, los cuales no podrán tener condiciones que sean desfavorables para la empresa respecto de las definidas para el préstamo otorgado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 3°.- Los Gobiernos de las Provincias participantes y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán seleccionar y proponer a la Autoridad de Aplicación proyectos vinculados a empresas que cumplan con las siguientes características:

a. Empresas con participación de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el paquete accionario por parte de los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales de la jurisdicción proponente.

b. Proyectos en sectores estratégicos de la cadena productiva regional y/o nacional.

ARTÍCULO 4°.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando soliciten asistencia para sus empresas en el marco del “Programa de Financiamiento Federal para Empresas Estratégicas”, serán responsables de la selección y análisis de la situación de la empresa propuesta en razón de lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida y respecto de la viabilidad económica-financiera del proyecto presentado, así como de la aplicación del destino de la totalidad de los fondos a la empresa.

ARTÍCULO 5°.- Amplíense las funciones del Comité Evaluador Ad Hoc previsto en el Artículo 5° de la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril del 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo que el mismo tendrá a su cargo el control del cumplimiento por parte de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los procedimientos dispuestos en la presente resolución. Asimismo, elevará al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) en cada caso una propuesta de acuerdo a suscribir con la jurisdicción solicitante que deberá cumplir con las condiciones financieras establecidas en el Artículo 6° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El financiamiento a ser otorgado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) será en PESOS ($) y tendrá las siguientes características:

a. Plazo: Hasta QUINCE (15) años.

b. Tasa de Interés: hasta DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a tasa fija los primeros SIETE (7) años y luego BADLAR.

c. Amortización: Trimestral.

d. Período de gracia del capital: Hasta TRES (3) años.

e. Garantía: Cesión en garantía al FONDEP de las sumas que le corresponda a la Provincia o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548 o aquel que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de las facultades delegadas de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tendrá a su cargo la recepción de las propuestas presentadas por los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la realización de todas las acciones que resulten necesarias para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 8°.- El plazo de duración del Programa será de UN (1) año, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogarlo por hasta un plazo igual.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación del presente Programa será atendido con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), y estará sujeto a la disponibilidad del mismo de acuerdo con lo que oportunamente establezcan la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo. Cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán presentar hasta TRES (3) proyectos por año por un monto de financiamiento máximo anual de hasta PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 25/10/2021 N° 80335/21 v. 25/10/2021

Fecha de publicación 25/10/2021