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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 684/2021

RESOL-2021-684-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-92783001-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 760 de fecha 24 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en los términos de dicha norma, la emergencia pública sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del Virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.

Que, en este contexto, no sólo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquéllas sobre los procesos productivos y el empleo.

Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país y habiendo observado una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia, resulta oportuno que el ESTADO NACIONAL adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el proceso de reconstrucción productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a fin de impulsar medidas con alcance federal que colaboren en el desarrollo regional de todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en particular en el fortalecimiento de los sistemas de apoyo crediticio regionales, resulta oportuno implementar acciones conjuntas con las distintas Jurisdicciones Provinciales cuyos Gobiernos son los más idóneos para conocer acabadamente las necesidades de financiamiento productivas de los entramados locales.

Que mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se le asignó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la facultad de entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia y la de promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.431 para el Ejercicio 2018.

Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 24 de septiembre de 2020 se implementó el “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo” con el apoyo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) previendo la transferencia de parte de los fondos comprometidos en el proyecto al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), dentro de los cuales prevé como herramienta de ejecución de recursos de acuerdo con el Reglamento de Crédito del Programa aprobado por la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el otorgamiento de préstamo de préstamos de segundo piso.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo requieren.

Que el inciso c) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, establece como uno de los destinos de los recursos del fondo la priorización de proyectos de economías regionales, destinados a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales, en especial cuando su aplicación sea articulada con los Gobiernos Provinciales.

Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se encuentran los instrumentos de otorgamiento de garantías y préstamos, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, y los aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales, conforme lo previsto en los incisos a), e) y f) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, el inciso g) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece la posibilidad de implementar instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos en el presente decreto.

Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al referido “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones correspondientes a dicho ministerio en su carácter Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que conforme surge del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación.

Que, asimismo, dentro de los objetivos previstos para la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se prevé el de definir los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

Que en razón de la emergencia declarada a causa del Coronavirus COVID-19, se considera oportuno el desarrollo de una política pública de alcance federal que permita fortalecer las estructuras Provinciales de acceso al crédito para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de todo el Territorio Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” con el objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad de acceso al crédito promoviendo el desarrollo de las estructuras y sistemas crediticios de todo el Territorio Nacional, a través de la suscripción de acuerdos que contemplen la participación de los distintos actores, públicos y privados, del sistema de crédito.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en ejercicio de las facultades delegadas de Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, a llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias para la aplicación del “Proyecto de Fomento y Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES articulará con los distintos actores que intervienen en el sistema crediticio de todo el Territorio Nacional y con los Gobiernos de las Provincias, y arbitrará los medios a fin de elevar al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) una propuesta para la suscripción de un acuerdo de conformidad y con los objetivos planteados en los modelos de convenio que se aprueban como Anexos I (IF-2021-101126089-APN-DNFP#MDP), destinados a fortalecer el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES), y II (IF-2021-93370028-APN-DNFP#MDP) destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMES), que forman parte integrante de la presente medida, los cuales se encuentra facultada para adecuar a las necesidades de cada caso particular siempre que ello no implique la alteración de los lineamientos esenciales de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación del proyecto será afrontado con los recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) y estará sujeto a la disponibilidad de cupo que determinen la Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo de dicho Fondo. La operatoria delimitada en el Anexo II de la presente será implementada en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 5°.- El plazo de duración del Proyecto será UN (1) año, pudiendo la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES prorrogarlo por hasta un plazo igual en razón haber alcanzado los objetivos del mismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2021 N° 80576/21 v. 25/10/2021

Fecha de publicación 25/10/2021