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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 575/2021

RESOL-2021-575-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021

VISTO el EX-2021-65643654- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 279 de fecha 2 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará” establece que los Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia así como incluir en su legislación interna normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso (artículo 7, Ley N° 24.632).

Que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales establece como principio rector que los tres poderes del Estado deberán garantizar el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales (artículo 7, inciso e).

Que, asimismo, esta Ley faculta al Estado a “[e]stablecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen” (artículo 9, inciso p, Ley N° 26.485).

Que, entre las facultades establecidas por la mencionada Ley, se encuentra la de “[p]romover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas” (artículo 9, inciso t, Ley N° 26.485).

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD (MMGyD), como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, en ese sentido, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene entre sus facultades “entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad” (artículo 23 ter, inciso 3, Ley N° 22.520) y “en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad” (artículo 23 ter, inciso 7, Ley N° 22.520).

Que, en consecuencia, se han creado en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los Programas Nacionales “ARTICULAR”, “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD MACACHAS Y REMEDIOS” y “PRODUCIR” con el fin de fortalecer las tareas que llevan adelante las organizaciones sociales en materia de promoción y protección de derechos de las mujeres y LGBTI+, en especial aquellas que trabajan a nivel comunitario generando redes territoriales de asistencia en situaciones de violencias por motivos de género y llevando adelante innumerables estrategias de acción colectiva para la igualdad de género y la promoción de la diversidad.

Que las urgencias y los desafíos pendientes en materia de políticas de género y diversidad demandan actualmente mayores estándares de coordinación intersectorial e interinstitucional entre Estado y sociedad civil que contribuyan a promover las condiciones sociales adecuadas para garantizar el acceso efectivo a derechos por parte de las mujeres y LGTBI+, en el marco de las acciones impulsadas por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que, en consonancia con lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario crear un “REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” con el objetivo de relevar y sistematizar información acerca de las organizaciones sociales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y LGBTI+ en nuestro país, para mejorar el acompañamiento del Estado, los recursos y herramientas puestos a su disposición, y así fortalecer los lazos entre el Poder Ejecutivo Nacional y las organizaciones, como así también el trabajo en red entre ellas.

Que este REGISTRO será una herramienta para profundizar el reconocimiento, la visibilización y el fortalecimiento de las organizaciones sociales comprometidas con las temáticas de género y diversidad y el trabajo territorial que realizan en todo el país.

Que, además, este REGISTRO NACIONAL permitirá a las organizaciones acceder a información acerca de políticas, programas y recursos, tanto del MMGyD como de otros organismos nacionales, áreas de género provinciales y municipales, organismos internacionales de cooperación y otras instituciones.

Que, asimismo, este REGISTRO será una herramienta para efectivizar el trabajo articulado entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones, generando espacios de participación, capacitación y formación para un mayor y mejor acceso de las organizaciones a los Programas Nacionales que las contemplan como destinatarias.

Que, el REGISTRO tendrá entre sus objetivos fomentar la participación a encuentros de organizaciones, en pos de fortalecer el intercambio de experiencias y el trabajo en red de organizaciones comprometidas con la promoción y protección de los derechos de las mujeres y LGBTI+ en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo planteado en el Plan Nacional de Acción contras las Violencias por Motivos de Género (2020-2022).

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/2020 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que la DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tendrá a su cargo la organización, coordinación y seguimiento del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTROS Y BASES DE DATOS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tendrá a su cargo el diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema informático de gestión de información del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tendrá a su cargo la exportación de los datos y programación del formulario del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto N° 891/2017.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en artículo 4, inciso b punto 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, con el objetivo relevar y sistematizar información acerca de las organizaciones sociales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGBTI+ en nuestro país, para poder mejorar el acompañamiento del Estado a las mismas, los recursos y herramientas puestos a su disposición, y para fortalecer los lazos entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones, como así también el trabajo en red con y entre ellas.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Lineamientos generales del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” que, como Anexo I, registrado bajo el número IF-2021-88266075-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” que, como Anexo II, registrado bajo el número IF-2021-88266236-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Apruébase el “Formulario del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” que, como Anexo III, registrado bajo el número IF-2021-96935296-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Apruébase el “Procedimiento administrativo del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” que, como Anexo IV, registrado bajo el número IF-2021-96937329-APN-UGA#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2021 N° 80057/21 v. 25/10/2021

Fecha de publicación 25/10/2021