Edición del
6 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE CULTURA Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución Conjunta 6/2021

RESFC-2021-6-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56481754- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes Nº 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 27.499 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que, en este sentido, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER establece en su articulo 5° la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Que, asimismo, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belém do Pará”) establece en su articulo 8° que “[l]os Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para (...) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.

Que, a su vez, los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y establecen los derechos a la igualdad y la no discriminación (Principio 2) y enuncian el derecho a la participación en la vida cultural para toda persona con independencia de su orientación sexual o identidad de género (Principio 26).

Que, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad (cfr. artículo 7)

Que la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.

Que, en tanto las fiestas nacionale y populares resultan acontecimientos culturales de gran relevancia local que producen y reproducen sentidos y valores característicos de cada región, y que comprenden un conjunto de prácticas y costumbres que trascienden al evento en sí, surge la necesidad de establecer un marco común de trabajo para la promoción de la igualdad y la sensibilización sobre estereotipos de géneros, así como la prevención de las violencias por motivos de género.

Que, algunas de estas prácticas suelen caracterizarse por la reproducción de estereotipos de género que subordinan a las mujeres y diversidades debido a los roles asignados, tanto en la preparación como en el desarrollo de estas fiestas. Esto, contribuye a perpetuar la desigualdad y discriminación por motivos de género y la naturalización de las jerarquías entre los géneros.

Que, en tanto el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene entre sus funciones, articular acciones con actores del sector público y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, así como también coordinar acciones con otros Ministerios para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. puntos 4 y 7, artículo 23 ter, Ley N° 22.520, según lo dispuesto por el DNU Nº 7/2019).

Que, le compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del turismo social, así como la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997. Asimismo, es su competencia entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIESTAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES prevé dentro de sus responsabilidades la de promover acciones destinadas a la visibilización y el fomento de Fiestas Nacionales y eventos promocionales, provinciales, municipales y populares, impulsando la divulgación cultural y la generación de intercambios multidisciplinarios y entre sus acciones la de brindar contenidos específicos inherentes a los festejos nacionales, fomentando la interacción social y la unidad de todos los sectores, ampliando el espectro a todas las ideologías, credos, géneros y edades (cfr. Decisión Administrativa N° 1777/20).

Que dentro de las competencias del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra la de entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas; implementar las políticas de difusión de hechos culturales; promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales; y producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (cfr. puntos 1, 8 y 13, artículo 23 quinquies, Ley N° 22.520, según lo dispuesto por el DNU Nº 7/2019).

Que, por lo expuesto, es necesaria la creación de un “PROGRAMA INTERMINISTERIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD EN LAS FIESTAS NACIONALES Y POPULARES ARGENTINAS” con el objetivo general de impulsar un cambio de paradigma en la organización de las Fiestas Nacionales y Populares para contribuir a la promoción de la igualdad de géneros de manera que fortalezca la identidad y costumbre de cada comunidad.

Que, los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE CULTURA han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES,

EL MINISTRO DE CULTURA 

y

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “ Programa Interministerial para la Promoción de la Perspectiva de Género y Diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas” en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y del MINISTERIO DE CULTURA. El objetivo del Programa es promover la igualdad de géneros en las fiestas nacionales y populares, ya sean municipales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacionales o regionales, fortaleciendo la identidad de los pueblos y costumbres de cada comunidad.

ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el artículo precedente tiene como objetivos específicos:

1. Establecer criterios y estándares para la incorporación de perspectiva de género en la organización de las fiestas nacionales y populares.

2. Contribuir en la incorporación de la perspectiva de género a las fiestas nacionales y populares en lo referente a los roles que desempeñan las mujeres LGTBI+ en ellas.

3. Brindar capacitación en género y diversidad para las autoridades encargadas de la organización de las fiestas nacionales y populares.

4. Introducir perspectiva de género y diversidad en las herramientas, documentos y programas que se generen desde el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y desde el Ministerio de Cultura de la Nación, en relación a las fiestas nacionales y populares.

5. Implementar sistemas de divulgación y comunicación en las fiestas nacionales y populares con perspectiva de género.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los “Lineamientos generales del “Programa Interministerial para la promoción de la perspectiva de género y diversidad en las Fiestas Nacionales y Populares Argentinas” que como Anexo I, registrado bajo el N° de IF-2021-95962125-APN-SSFIYPCI#MMGYD forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, al Ministerio de Cultura y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a dictar, en el marco de sus competencias y compromisos asumidos, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Lammens - Tristán Bauer - Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2021 N° 80075/21 v. 25/10/2021

Fecha de publicación 25/10/2021