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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 348/2021

RESOL-2021-348-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el EX-2021-90461941-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 26.097, 24.759 y 22.520, 25.188, 27.275 y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 41 del 27 de enero de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para un modelo de gestión orientado a fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el desarrollo de las políticas públicas de un Estado presente e inclusivo.

Que, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) a través de la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que, mediante la Resolución N° 328 de fecha 18 de setiembre de 2020, del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó el Programa de Integridad, Ética Pública y Transparencia con el propósito de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia; de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones de la Jurisdicción.

Que uno de los objetivos específicos de ese Programa es “Establecer los valores organizacionales, Códigos de Conducta, Políticas y Procedimientos necesarios para que el MAyDS desarrolle sus operaciones y actividades en concordancia con la normativa vigente.”

Que por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible determina que son ejes rectores de su gestión la transparencia y la participación ciudadana en materia de control, para lo cual es necesario construir un marco institucional sólido y democrático, que garantice instrumentos que prevengan la penetración de intereses sectoriales que pudieran lesionar el bien común y el destino de las políticas públicas que la Jurisdicción desarrolla.

Que, por lo tanto, y con la colaboración de la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaria de la Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se ha elaborado el presente Código de Ética, con el propósito de promover un clima de confianza organizacional, creando un ambiente laboral saludable, sin discriminación con responsabilidades y conductas éticas que permitan reducir los riesgos y fallas propios de toda conducta humana.

Que asimismo y en el marco de la Estrategia Nacional de Integridad, surge como iniciativa el Programa de Integridad del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, y entre sus acciones planificadas, se encuentra la Actividad N°3, Elaboración y Aprobación del Código de Ética de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el presente Código de Ética que como ANEXO I (IF-2021- 101004420-APN-DRI#MAD) forma parte de la presente resolución, destinado al personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que desempeñe toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, en los distintos niveles de su estructura organizativa.

ARTÍCULO 2°: La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, será la encargada de realizar la capacitación permanente en materia de Ética Pública a efectos de concientizar sobre el compromiso de los agentes del Ministerio a respetar y hacer respetar los valores y principios enunciados en el presente Código de Ética.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 80853/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021