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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 1052/2021

RESOL-2021-1052-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-89245597- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la Defensa del Consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.

Que el referido Programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.

Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.

Que por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2022.

Que asociaciones empresariales tales como “ADIMRA” han destacado la relevancia del Programa “AHORA 12” en el sector metalúrgico, en tanto las condiciones de financiamiento provistas han favorecido la promoción al consumo de bienes producidos en forma local, lo cual ha generado un impacto positivo en toda la cadena de valor metalúrgica.

Que, en este aspecto, diversas entidades han requerido la incorporación de sartenes, ollas, cacerolas y planchas de aluminio de fabricación nacional, en miras de facilitar a las y los consumidores el acceso a bienes de uso durable, promocionar la generación de empleo, e impulsar la industria local.

Que, por su parte, la empresa concesionaria de servicios públicos de agua potable y tratamiento de desagües cloacales para la Ciudad de Buenos Aires y VEINTISÉIS (26) partidos del conurbano bonaerense, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), ha evidenciado dificultades en el efectivo acceso a los servicios públicos, vinculado con los costos intrínsecos a la conexión domiciliaria que propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles deben afrontar.

Que según los estudios realizados por la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), el promedio de tiempo que tardan los usuarios incorporados en conectarse al servicio, desde el emplazamiento de obras de infraestructura que permiten distribuir los servicios hasta las líneas domiciliarias, es de aproximadamente DOS (2) años para la conexión de la red de agua potable y entre TRES Y MEDIO (3 ½) años y en CUATRO (4) años en lo atinente al tendido cloacal.

Que resulta imperioso proporcionar mecanismos que promuevan el acceso igualitario a dichos servicios, los cuales constituyen un elemento fundamental para garantizar el derecho humano a la vivienda digna consagrado constitucionalmente, máxime en el contexto sanitario que la población atraviesa.

Que, para afrontar las dificultades enunciadas, deviene necesario instar herramientas de financiación dirigidas a las y los usuarios de sendos servicios públicos, en forma de garantizar su acceso en condiciones de seguridad, calidad e igualdad.

Que, en ese sentido, resulta de utilidad contar con un “Kit” que sirva de referencia y fácil acceso a las y los usuarios, en tanto reúna los elementos necesarios para efectuar la instalación interna de forma que permita conectar la provisión de agua potable y servicio de cloacas, desde la red emplazada hacia el interior de los hogares.

Que, asimismo, y a los fines de garantizar el acceso de las y los consumidores a los citados “kits”, así como a los insumos y elementos que componen el rubro “(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción”, resulta necesario incluir sendos bienes entre los habilitados a adquirirse con las medidas de financiamiento del Programa AHORA 12 en “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustituyese el subinciso (ii) del Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxxi) del Punto 5.1. de este Anexo.”.

ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

(xvi) Instrumentos Musicales.

(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

(xix) Televisores y monitores.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

(xxi) Pequeños Electrodomésticos.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, equipos de laboratorio clínico, elementos de esterilización.

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas (xxv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

(xxvi) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquerías y centros de estética.

(xxvii) Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.

(xxviii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

(xxix) Servicios de Instalación de Alarmas.

(xxx) Balnearios.

(xxxi) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

(xxxii) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.”.

ARTÍCULO 3° .- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxx), y (xxxii) DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix), (xxi), y (xxxi) ; y TREINTA (30) cuotas para las categorías (i) y (xxxi) de este Reglamento. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese los subincisos (iii), (v) y (vi) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:

“(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxx), (xxxii) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.”.

“(v) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.”.

“(vi) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TREINTA (30) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.”.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

e. 26/10/2021 N° 80578/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021