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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1473/2021

RESOL-2021-1473-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el Expediente EX-2020-66155457-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sus modificatorias y 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844 del 6 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas.

Que la Ley mencionada crea, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS”.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 26.364, el citado Consejo Federal tiene la función de administrar un fondo integrado por los bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que tienen como destino específico la asistencia directa a las víctimas del delito de trata y explotación de personas.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.364.

Que “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, en carácter de Fiduciario, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, será el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Fiduciante y la Unidad Ejecutiva.

Que el artículo 2º del citado Decreto designó a este Ministerio autoridad de aplicación de dicha reglamentación, estableciendo el artículo 7º de la Ley Nº 27.508 que la autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo aprobará el Contrato de Fideicomiso.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta cartera de estado.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.508 y el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 844/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY Nº 26.364” a celebrarse entre esta Cartera y “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, a tenor de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Nº 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, el que, como Anexo (IF-2021-100379467-APN-SECJ#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 80752/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021