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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7858/2021

DI-2021-7858-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el EX-2021-83140329- -APN-DPVYCJ#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un consumidor acerca del atributo libre de gluten del producto rotulado: “ACEITE DE COCO X 250 CM3 “NO GLUTEN”, marca: Materia Prima - Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 - CABA, Hecho en Argentina”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que consultada la base de datos pública del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA), el registro de RNPA, corresponde a un aceite de coco importado de uso industrial alimentario asociado a otra marca y a otro RNE, con ambos registros vigentes.

Que a través de la Consulta Federal N°: 6803 realizada a través del SIFEGA, se gestionó la verificación de habilitación del establecimiento, declarado en el rótulo, de la razón social “Materia Prima Alimentos Naturales”, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - DGHYSA quien respondió que no se encontraron antecedentes de registros con los datos aportados.

Que a su vez, consultado el historial de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA (Incidente Federal N° 118), se constató que en la calle Sarmiento 1889 existe un edificio de oficinas y que no tienen ningún establecimiento autorizado en ese domicilio.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas digitales de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúen las medidas a adoptar.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2754 en la Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de registros sanitarios, por consignar en el rótulo registros de establecimiento inexistente y de producto pertenecientes a otra razón social, por consignar el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones deelaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “ACEITE DE COCO “NO GLUTEN”, marca: Materia Prima - Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 - CABA, Hecho en Argentina”, por carecer de registros sanitarios, por consignar en el rótulo registros de establecimiento inexistente y registro de producto perteneciente a otra razón social, por consignar el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-87263095-APN-DFYC#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 80884/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021