ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7859/2021
DI-2021-7859-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021
VISTO el EX-2021-89188631-APN-DPVYCJ#ANMAT; de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de un reclamo recibido de la Federación Olivícola Argentina en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva”, marca D&D, contenido neto 380 ml, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente por encontrarse adulterado.
Que, por ello el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó las Consultas Federales N° 4461 y 4462 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la División Alimentos de la provincia de San Juan a fin de verificar si el RNPA y el RNE se encontraban autorizados, la que indicó que dichos registros eran inexistentes.
Que, asimismo el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó la Consulta Federal N° 7111 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el RNPA se encontraba autorizado, el que indicó que el registro es inexistente.
Que, al mismo tiempo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó la Consulta Federal N° 7187 a la División Alimentos de la provincia de San Juan, a fin de verificar si el RNPA 18-008941 sin el prefijo “025”, estaba registrado, la que indicó que el RNPA pertenece a un producto de otro firma.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2687 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta del producto en plataformas de venta en línea.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva”, marca D&D, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021- 93536558-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 18-004411 y el RNPA N° 025-18-008941, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios a los efectos.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2021 N° 80860/21 v. 26/10/2021
Fecha de publicación 26/10/2021