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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7860/2021

DI-2021-7860-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO el EX-2021-88648598- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca La Paz, Cont. Neto 1000 ml, De Primera Presión en Frío, Envasado Enero 2021, consumir antes de Diciembre 2022, RNE N° 13002857, RNPA N° 130200776-3, Producto de Argentina, Elaborado y Envasado artesanalmente en Tupungato, Pvcia. de Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que como evidencia de compra, el consumidor adjuntó el ticket de compra del producto investigado.

Que por ello, el INAL realizó la consulta federal N° 6966 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE se encuentra dado de baja por vencimiento desde el 07/09/99, y el RNPA es inexistente.

Que asimismo, y dado que el producto investigado fue adquirido en una feria itinerante de abastecimiento barrial (FIAB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el INAL le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a realizar una inspección en el puesto FIAB N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización y rotulo del producto investigado.

Que en este sentido, la DGHySA informó que en el marco del antedicho procedimiento no verificó la comercialización ni la existencia del producto investigado, pero quien los atendió exhibió una factura de compra del proveedor con domicilio de esa ciudad autónoma, asimismo la DGHySA informó que se realizó en el citado domicilio una nueva inspección, donde constató la comercialización de 17 litros del producto investigado y procedió al decomiso directo e inmediato de las cantidades detalladas.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 2764 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que como antecedente, en el marco de una investigación que involucró a un producto de igual marca que el investigado, por Disposición ANMAT N° 7036/20 de fecha 17 de Septiembre de 2020 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de Oliva, marca “La Paz”, RNPA N° 13020731-3, RNE N° 13001827, elaborado y embasado artesanalmente en Tupungato, provincia de Mendoza” por carecer de autorización de producto y establecimiento.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca La Paz, De Primera Presión en Frío, RNE N° 13002857, RNPA N° 130200776-3, Producto de Argentina, Elaborado y Envasado artesanalmente en Tupungato, Pvcia. de Mendoza” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-92520019-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13002857 y RNPA N° 130200776-3 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTICULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 80852/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021