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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 153/2021

DI-2021-153-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO la Disposición DI-2021-152-APN-DNRNPACP#MJ del 21 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo mencionado se sustituyeron los artículos 4°, 5° y 10 de la Disposición D.N N° 293 del 31 de julio de 2012.

Que se ha deslizado un error material en la Disposición citada en el Visto, por cuanto en la nueva redacción de los apartados c) y d) -que aparecen en tercer orden- del artículo 4° de la Disposición D.N. N° 293/2012 ha quedado con remisiones inexactas en virtud de las modificaciones de fondo oportunamente introducidas.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991” y del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 4° de la Disposición D.N. N° 293/2012 sustituido por la Disposición DI-2021-152-APN-DNRNPACP#MJ, en la forma en que a continuación se indica:

-Donde se lee: “(…) c) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia. (…)”

-Debe leerse: “(…) c) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado j), revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia. (…)”

-Donde se lee: “(…) d) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.. (…)”

-Debe leerse: “(…) d) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b) y c) precedentes y el j), podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica (…)”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 26/10/2021 N° 80564/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021