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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 37/2021

DI-2021-37-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-61810964-APN-DNTHYC#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, N° 743 de fecha 13 de junio de 2016 y Disposición Subsecretarial N° 65 de fecha 21 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (C.A.O.) solicita su reincorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (C.A.O.) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 450/06, Nº 1922/2006; Nº 1342/2007; y Nº 1814/2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Se reinscribe al CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (C.A.O.) en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º.- El CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (C.A.O.) será reinscripto como entidad evaluadora de residencias en la especialidad de OFTALMOLOGÍA.

ARTÍCULO 3º.- El CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA (C.A.O.) será reinscripto en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como entidad evaluadora de la especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Salvador Costa

e. 26/10/2021 N° 80832/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021