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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 836/2020

RESOL-2020-836-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el EX-2020-33077631- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS ASOCIACIÓN CIVIL celebra un acuerdo directo con la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – Seccional Capital Federal, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-33077346-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, el cual es ratificado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – Entidad Central en el RE-2020-33077394-APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en el artículo TERCERO, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 3/13 del RE-2020-33077346-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia.

Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente Declaración Jurada prevista en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que, los delegados del personal ejercieron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) mediante el RE-2020-37244101-APN-DTD#JGM, el RE-2020-37244086-APN-DTD#JGM, el RE-2020-37244140-APN-DTD#JGM, el RE-2020-37244068-APN-DTD#JGM y el RE-2020-37244124-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS ASOCIACIÓN CIVIL y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – Seccional Capital Federal, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-33077346-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, ratificado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) – Entidad Central en el RE-2020-33077394-APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, nómina de personal afectado y ratificación de la entidad gremial central, obrantes en el RE-2020-33077346-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2020-33077394-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-33077631- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y nómina de personal afectado homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 75681/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021