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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 789/2020

RESOL-2020-789-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020

VISTO el EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-397-APN-MT y la RESOL-2020-515-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA mediante el orden N° 32, RE-2020-35052399-APN-DTD#JGM, del EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT realiza una propuesta de adhesión a los términos del acuerdo marco suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), por la parte empleadora.

Que el referido acuerdo marco, homologado por la RESOL-2020-515-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 765/2020, se ajusta a lo previsto en la RESOL-2020-397-APN-MT, conforme lo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO - ACTA N° 4 de fecha 27 de abril de 2020.

Que en el orden N° 59, RE-2020-35171997-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL presta conformidad a la propuesta realizada y al anexo acompañado por la representación empleadora.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la RESOL-2020-397-APN-MT, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que, corresponde dejar expresamente aclarado que serán estrictamente aplicables las condiciones más favorables, en aquellos supuestos que la empleadora haya previsto condiciones más beneficiosas a los trabajadores.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el orden N° 34, RE-2020-35053350-APN-DTD#JGM, del EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que de conformidad con el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 la firma manifiesta que no tiene delegados del personal mediante el RE-2020-38450981-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la empresa COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la conformidad prestada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, obrantes en los órdenes N° 32 y 59, RE-2020-35052399-APN-DTD#JGM y RE-2020-35171997-APN-DGDYD#JGM, respectivamente, del EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la propuesta, conformidad y nómina de personal afectado obrantes en el orden N° 32 y N° 34, RE-2020-35052399-APN-DTD#JGM y RE-2020-35053350-APN-DTD#JGM, respectivamente, del EX-2020-30962936- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias individualizadas en el Artículo 1°. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2021 N° 75764/21 v. 26/10/2021

Fecha de publicación 26/10/2021