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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 156/2021

DI-2021-156-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 16°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto reglamenta todo lo atinente al trámite de Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados mediante el uso de la Solicitud Tipo “01-D”.

Que, si bien el artículo 11 del cuerpo normativo que nos ocupa indica expresamente que “(…) Regirán por lo demás, en todo aquello que no se encuentra regulado por la presente Sección, lo dispuesto en este Título, Capítulo I, Secciones 1ª o 3ª, según se trate de un motovehículo nacional o importado (…)”, no hay especificación alguna respecto de las verificaciones físicas que deben cumplimentarse en dichas tramitaciones.

Que, de ese modo, la acreditación del requisito de verificación física en esas inscripciones iniciales se instrumenta aplicando armónicamente las previsiones del D.N.T.R., Título I, Capítulo VII y las Secciones 1ª y 3ª precedentemente mencionadas, en general, a través del Comerciante Habitualista que interviene en la venta de la unidad mediante el uso de una Solicitud Tipo “12” de formato papel tradicional.

Que, ello, en atención a las facultades de verificar las codificaciones de motor y cuadro y demás características que hacen a la identificación del rodado que el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a dichos Comerciantes Habitualistas.

Que mediante Disposición D.N. N° 482 del 25 de noviembre de 2016 se estableció que los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilicen, para la tramitación de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de las Solicitudes Tipo “01D” para uso exclusivo de automotores nacionales y “01D” para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital.

Que la citada Disposición indica en su artículo 7°, entre otras cosas, que “(…) En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados (…)” y que “(…) A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D”, la que se completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01D” y los que el propio sistema requiera. (…)”.

Que dado que operativamente el mecanismo de verificación allí previsto para las inscripciones iniciales de automotores está en condiciones de ponerse en práctica para las inscripciones iniciales de motovehículos, corresponde en esta instancia dictar la normativa que lo contenga y regule.

Que, por todo lo expuesto, se entiende oportuno modificar la norma citada en el Visto a los efectos de reglar el uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” de motovehículos para las verificaciones físicas efectuadas con relación a las inscripciones iniciales allí previstas.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 12 en la Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 12.- En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen de conformidad con la presente Sección, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12-D” de motovehículos para las verificaciones físicas, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados.

A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo “12D” de motovehículos, la que se completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo “01-D” y los que el propio Sistema requiera. Una vez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo “12D” de motovehículos en un único ejemplar.

Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará y sellará la Solicitud Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que figuran en la misma y que se hace responsable civil y penalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan.

En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora habilitada por esta Dirección Nacional, la misma se practicará de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo VII.”

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 27/10/2021 N° 81344/21 v. 27/10/2021

Fecha de publicación 27/10/2021