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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 823/2020

RESOL-2020-823-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (DELEGACION BOULOGNE) y la empresa SUAVESTAR SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/7 de la RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (CENTRAL) en el EX-2020-36169892- -APN-DGDMT#MPYT, por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (DELEGACION BOULOGNE) y por los delegados en el EX-2020-30885669- -APN-DGDMT#MPYT, ambos de tramitación conjunta con el principal, y por la empresa en el IF-2020-30994237-APN-DTD#JGM del principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/14 de la RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT.

Que a todo evento, se hace saber a las partes que, respecto a lo pactado en el punto TERCERO, de producirse el evento descripto, las partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la renovación automática del mismo.

Que en cuanto a lo pactado en el punto CUARTO, último párrafo, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios, en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a lo estipulado en el punto SEXTO, las partes deberán ajustar su conducta a lo que prescribe el Artículo 66 de la Ley N° 20.744, a fin de evitar un ejercicio abusivo del principio del Ius Variandi.

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que a todo evento, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el Punto OCTAVO, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SUAVESTAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (DELEGACION BOULOGNE), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/7 de la RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (CENTRAL) en el EX-2020-36169892- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/7 de la RE-2020-27554889-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 8/14 de la RE precitada, ambos del EX-2020-27554945- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (CENTRAL) en el EX-2020-36169892- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2021 N° 75807/21 v. 27/10/2021

Fecha de publicación 27/10/2021