ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 171/2021
DI-2021-171-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01285687- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo y atendiendo razones de servicio resulta oportuno designar a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, quien se viene desempeñando en el cargo de Directora de la Dirección Aduana de Ezeiza, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que como consecuencia de ello, durante el ejercicio de la función asignada se le concederá a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO licencia sin goce de haberes en los cargos de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Rosana Ángela LODOVICO | 27214835407 | Director/directora de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA) |
ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 28/10/2021 N° 81851/21 v. 28/10/2021
Fecha de publicación 28/10/2021