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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD

Decreto 746/2021

DCTO-2021-746-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-82112727-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 26.378 y 27.044, los Decretos Nros. 984 del 18 de junio de 1992, sus modificatorios y complementarios, 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 868 del 26 de octubre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, a la que por la Ley N° 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que el Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también en los Convenios y Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22 de la misma.

Que por el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte se comprometieron a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma, y se deberán tener en cuenta todas las políticas y todos los programas de protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Que, por su parte, el artículo 33 de la precitada Convención estableció que los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y reforzarán, a nivel nacional, un marco que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la misma, y deberán tener en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

Que toda política pública requiere que sea diseñada teniendo en cuenta el impacto que tendrá en las personas con discapacidad, para lo cual se requieren instancias de decisión de diferentes áreas de gobierno.

Que a través del Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, y se estableció como continuadora, a todos los fines, de las ex-COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).

Que a través del artículo 17 del Decreto N° 868/17 se mantuvo la vigencia de diversas estructuras organizativas, otrora en la órbita de las ex-Comisiones precedentemente citadas, entre ellas la de los Comités Asesor y Técnico, creados por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios.

Que, en función de la experiencia recogida en los últimos años, se estima conveniente crear el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD, con el objeto de incorporar la perspectiva de la discapacidad en el diseño, supervisión y ejecución de todas las políticas públicas nacionales, conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Que la transversalización de la perspectiva en discapacidad en otras áreas de Gobierno permitirá internalizarla en la política integral de un Estado presente, a través de diseños que contemplen la diversidad.

Que la respuesta a dicho desafío exige un trabajo sistemático de integración y coordinación, lo que evidencia la necesidad de conformar una instancia de trabajo interministerial que permita un eficiente tratamiento de la temática.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD, el que tendrá como finalidad la incorporación de un abordaje transversal de la discapacidad en el diseño, supervisión y ejecución de las políticas públicas nacionales, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por la Ley N° 26.378 y elevada a rango constitucional por la Ley N° 27.044.

ARTÍCULO 2°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD estará presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros , o quien delegue en su reemplazo, e integrado por los o las titulares de los Ministerios y por los o las titulares de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y quedarán facultados o facultadas para designar a un funcionario o a una funcionaria en su reemplazo con rango no inferior a Secretario o Secretaria. El Gabinete se reunirá periódicamente, al menos una vez cada SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 3°.- Los Organismos que conforman el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD prestarán la colaboración necesaria que este requiera para el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 4°.- A los fines del cumplimiento de su objetivo el GABINETE tendrá las siguientes funciones:

a. Acordar acciones para la incorporación de la perspectiva en discapacidad, tanto en su componente presupuestario como de gestión e implementación de las mismas en forma sustantiva, sistemática y transversal.

b. Desarrollar estrategias para fortalecer el espacio de intercambio necesario para asegurar una sinergia integral de políticas y programas sociales del Gobierno Nacional en la temática de discapacidad.

c. Articular planificaciones conjuntas para el monitoreo del cumplimiento de los programas a implementar mediante compromisos por resultado, a través de indicadores aplicables al conjunto de los organismos que componen el Gabinete.

d. Unificar las estrategias y acciones de capacitación y especialización de los recursos humanos necesarios en cada organismo para asegurar la transversalización de la perspectiva en discapacidad y

e. Propiciar una intervención conjunta e integrada para administrar y planificar acciones continuadas, con el fin de lograr incorporar el enfoque de diseño universal en las políticas sociales.

ARTÍCULO 5°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD será asistido por una Mesa de Coordinación cuyas funciones serán:

a. Coordinar el trabajo operativo del Gabinete;

b. Articular con cada uno de los organismos integrantes el plan de trabajo correspondiente;

c. Brindar asistencia técnica y capacitación;

d. Diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la matriz de indicadores de implementación de los Programas y líneas de acción comprometidos a este propósito;

e. Llevar el registro de los documentos producidos por el Gabinete;

f. Proponer acciones a implementar;

g. Atender los requerimientos que demande el funcionamiento del Gabinete y

h. Realizar el seguimiento y la sistematización de los avances en materia de transversalización de la perspectiva en discapacidad.

ARTÍCULO 6º.- La Mesa de Coordinación contará con un Secretario Administrativo o una Secretaria Administrativa, cuyo desempeño será ad honorem, será designado o designada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y estará integrada por un o una representante titular y un o una representante suplente, de rango no inferior a Director Nacional o Directora Nacional o equivalente que será designado o designada por cada integrante del GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD y deberá reunirse al menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses.

ARTÍCULO 7°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS EN DISCAPACIDAD dictará su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 984 del 18 de junio de 1992 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será asistida por un Comité Asesor”.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 9°, 10, 11 y 12 del Decreto N° 984 del 18 de junio de 1992.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 29/10/2021 N° 82598/21 v. 29/10/2021

Fecha de publicación 29/10/2021