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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 501/2021

RESOL-2021-501-APN-SCYMA#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO el Expediente EX-2021-73254378- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y el Decreto Nº 522 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.344, el Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.421, la Ley 25.506, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprobatorio de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, aprobatorio del Sistema de la Plataforma Trámites a Distancia, el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, aprobatorio del módulo “Registro Legajo Multipropósito”, las Resoluciones Nº 17 de fecha 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 y Nº 183 de fecha 17 de junio de 2021, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el Visto tramita la aprobación los lineamientos y mecanismos para el ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre” en el marco de la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre (RFCRR).

Que mediante Resolución MAyDS Nº 183/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se creó la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR), la cual estará conformada por las distintas autoridades de aplicación nacional, provinciales, municipales, los Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre inscriptos ante el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, y todas aquellas entidades y personas que puedan aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada en el territorio de la República Argentina, y cuyo objetivo principal será promover la cooperación intra e interregional entre sus integrantes.

Que deviene necesario, para ello, delinear el procedimiento a través del cual las autoridades, Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre y otras entidades que corresponda, puedan adherirse a la RFCRR.

Que, además, en la mentada Resolución se creó, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre, el que tendrá por objeto fortalecer las capacidades técnicas de los actores que conforman la RFCRR.

Que a dichos efectos, la Resolución MAyDS Nº 183/21 en sus artículos 3º y 6º, delegan en la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la facultad para proveer los mecanismos, procedimientos, lineamientos y reglamentos bajo los cuales funcionará el “Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”.

Que el ``Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre” se ejecutará a través de distintas líneas de acción que comprenden, intervenir en la elaboración e implementación de protocolos para el manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación, la elaboración de estándares sanitarios y de calidad de vida animal, así como consideraciones ambientales para ser implementados en los centros de rescate y rehabilitación, e impulsar capacitaciones en buenas prácticas de manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación.

Que resulta menester, además, estipular un mecanismo de fortalecimiento mediante el cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE pueda coadyuvar financieramente a fortalecer los CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE FAUNA SILVESTRE que, cumpliendo con los parámetros, condiciones y procedimientos que éste defina, así lo requieran.

Que a los fines de establecer los términos de la asistencia financiera en cada caso, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el Ente Ejecutor celebrarán un Convenio Específico de Transferencia.

Que, en razón de haberse constituido el “Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre” bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, corresponde sea esta quien apruebe los lineamientos antes señalados, y determine las condiciones y procedimientos bajo las cuales procederá el mecanismo de asistencia financiera del mismo.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL asistir al/a la Ministro/a en la implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.

Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, y la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, han otorgado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo ha tomado intervención en el marco del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, y la Resolución MAyDS N° 183/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase como ANEXO I (IF-2021-96048556-APN-SCYMA#MAD) la Solicitud de Adhesión que, a efectos de conformar la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN (RFCRR), (i) todo operador de fauna silvestre que se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-, y (ii) toda autoridad y/o entidad que pueda aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), junto con la documentación y previsiones estipulados en la Resolución MAyDS 170/2021, y toda otra que oportunamente determine la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

ARTÍCULO 2°- Recibida una Solicitud de Adhesión a la RFCRR, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL constatará con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre o el que en el futuro lo reemplace, y, de estimarlo necesario, coordinará una fiscalización in situ y/o realizará los requerimientos que considere pertinentes. El acto administrativo de adhesión a la RFCRR será emitido por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante Resolución, y mantendrá su vigencia en tanto el operador se encuentre inscripto en el Registro Nacional y cumpla con las previsiones mencionadas en el artículo 2°.

ARTÍCULO 3°- Apruébanse los Lineamientos del ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”, que como ANEXO II (IF-2021-88685181-APN-SCYMA#MAD) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°- Apruébase el procedimiento general para la presentación, selección y financiamiento de proyectos, en el marco del mecanismo de asistencia financiera del ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”, que como ANEXO III (IF-2021-96048645-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°- Apruébase el modelo de Convenio Específico que como ANEXO IV (IF-2021-96070659-APN-SCYMA#MAD), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL revestirá el carácter de Unidad de Gestión del ¨Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre”.

ARTÍCULO 7°- Los protocolos para el manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual liberación, así como las consideraciones ambientales y de calidad de vida animal para ser implementados en los Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre serán, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa N° 262/20 Anexo II, elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES con colaboración de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, los que serán oportunamente aprobados mediante acto administrativo y puestos en conocimiento de las Autoridades Competentes.

ARTÍCULO 8°- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con cargo a la siguiente imputación: Programa 63, inciso 524, fuente 15.

ARTÍCULO 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Federovisky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2021 N° 82515/21 v. 01/11/2021

Fecha de publicación 01/11/2021