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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1626/2021

RESOL-2021-1626-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-97511826- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU Nº 260 de fecha del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 260 de fecha 9 de abril de 2020, Nº 716 de fecha 25 de junio de 2020, Nº 1509 de fecha 22 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto DNU Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a lo establecido en el ARTÍCULO 18º del Decreto DNU N° 260/20 y el Decreto Nº 167/21, que decreta la prórroga de la emergencia sanitaria, se encuentran suspendidos o severamente restringidos los eventos y actividades en todo el territorio nacional, perjudicando severamente a los espacios culturales en su funcionamiento operativo y en sus posibilidades de recaudar fondos para hacer frente a sus gastos cotidianos.

Que por las restricciones aludidas los espacios culturales enfrentan riesgo de quebranto o cierre, o situaciones económicas de muy difícil recuperación, lo que conlleva a su vez poner en riesgo el trabajo de las personas que directa o indirectamente se encuentran vinculadas a estos espacios.

Que a través de la Resolución M.C. N° 260/20 (RESOL-2020-260-APN-MC) se formalizó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES AFECTADOS POR LA PANDEMIA ASOCIADA A COVID-19.

Que en el marco de la mencionada convocatoria y mediante las Resoluciones M.C. Nº 716/20 (RESOL-2020-716-APN-MC) y Nº 1509/20 (RESOL-2020-1509-APN-MC), se aprobaron el llamado a la Segunda y Tercera Convocatoria.

Que a la fecha persisten las razones que motivaron la decisión de apoyar con interés prioritario a este sector y es necesario redoblar los esfuerzos tendientes a garantizar su subsistencia brindando un aporte excepcional y extraordinario a los espacios culturales destinado a incentivar la producción.

Que por tal motivo resulta imprescindible crear una Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR, con un Reglamento diferenciado, el cual se constituye como ANEXO I (IF-2021-103513400-APN-DNICUL#MC) que forma parte integrante de la presente medida y destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) a tal fin.

Que en dicho reglamento se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.

Que mediante el Convenio firmado entre el MINISTERIO DE CULTURA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC), se acordó que este último atienda el servicio de pago a becas/beneficios ordenados por el MINISTERIO, con el fin de ejecutar un procedimiento más efectivo y asegurar así la prontitud en los pagos, entendiendo la situación de excepcional emergencia que se afronta.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...), (...) “Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”(…)

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y las facultades previstas los Decretos Nº 101/85 y 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, su reglamento y declaraciones juradas, que como ANEXO I (IF-2021-103513400-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2021-97480566-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2 °.- Destinar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados conforme el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el Artículo 1º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

ARTÍCULO 5 °.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2021 N° 82580/21 v. 01/11/2021

Fecha de publicación 01/11/2021