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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-SECPT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO los Expedientes N° EX-2021-97113235-APN-DGD#MTR, N° EX-2021-92379858-APN-DGD#MTR, N° EX-2021-92372376-APN-DGD#MTR, N° EX-2021-92395445- APN-DGD#MTR, N° EX-2021-92386424- APN-DGD#MTR y N° EX-2021-92391011- APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 24.449, 26.363, 26.579 y 26.994, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 335 del 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley de Tránsito N° 24.449, define las clases de licencias en, clase “C” para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase “B”, (automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante) y Clase “E” para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.

Que asimismo, el artículo 11 in fine de la ley mencionada en el párrafo precedente, habilita a las autoridades jurisdiccionales para establecer con fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.

Que el inciso h) del artículo 13 de la misma ley, establece que el Estado Nacional será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos de servicios de carga de carácter interjurisdiccional.

Que el inciso b.5) del artículo 14 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/1995 modificado por los Decretos N° 32/2018 y N° 26/2019, establece que para los conductores de vehículos de transporte de carga de carácter interjurisdiccional, se exigirá poseer Licencia Nacional de Conducir vigente, de la categoría que habilite la clase para la cual se postule y que no debe estar inhabilitado o suspendido para conducir por la Autoridad Competente.

Que la Ley de Mayoría de Edad N° 26.579, modificó el antiguo Código Civil de la Nación, en cuanto a la mayoría de edad de las personas, que hasta ese momento era de VEINTIÚN (21) años, estableciendo que la minoría de edad cesa por la mayor edad, el día que cumplan los DIECIOCHO (18) años.

Que dicha circunstancia fue receptada en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente en la actualidad, que fuera aprobado mediante la Ley N° 26.994.

Que en los últimos años se registra a nivel mundial la escasez de conductores para el transporte de cargas de larga distancia, es así que ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ha implementado bonificaciones e incentivos, incluso acelerado la aprobación de visados para atraer trabajadores a este sector de su economía.

Que en Europa la falta de conductores de vehículos de carga se ha convertido en uno de los grandes problemas que enfrenta el sector del transporte, atribuyéndole diversas causas entre ellas: el envejecimiento de los trabajadores, la falta de formación de los transportistas y, últimamente, después de la contracción de la demanda que provocó la pandemia, se observa que la activación de la economía ha vuelto a exponer la falta de conductores.

Que Latinoamérica no escapa a esta problemática, por el contrario, en Argentina la falta de conductores es un fenómeno que se ha incrementado en los últimos años; la escasez de conductores obedece, entre otras causas, a: la deficiente imagen de la profesión que reprime el reclutamiento de mujeres y jóvenes; las condiciones de trabajo y los largos periodos fuera del hogar, disuaden a muchos de ingresar a la profesión; y la falta de conductores con formación para ejercer la actividad.

Que las presentes actuaciones tienen origen en la presentación que realizaron las Cámaras representantes del Transporte de Cargas por Carretera y la Federación de Camioneros, agregadas como RE-2021-92392749-APN-DGD#MTR, RE-2021-92387895-APN-DGD#MTR, RE-2021-92396119-APN-DGD#MTR, RE-2021-92375238-APN-DGD#MTR y RE-2021-92381039-APN-DGD#MTR en los expedientes vinculados N° EX-2021-92391011-APN-DGD#MTR, EX-2021-92386424-APN-DGD#MTR, EX-2021-92395445-APN-DGD#MTR, EX-2021-92372376-APN-DGD#MTR y EX-2021-92379858-APN-DGD#MTR respectivamente, solicitando una modificación en la reglamentación en cuanto a la edad para obtener la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), para conducir camiones.

Que en sus presentaciones exponen ejemplos de otros países donde se otorga la licencia para conducir camiones a los DIECIOCHO (18) años.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, es responsable de asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y su misión es generar, ejecutar y gestionar una política de transporte federal e igualitaria, para conectar y llevar más oportunidades a todas las personas.

Que dentro de sus competencias se hallan las de entender en la determinación de los objetivos y políticas de su área, como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos, otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia, ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades que le competen, además de entender en la ejecución de la política nacional de fletes y en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

Que mediante la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del entonces Ministerio del Interior, actualmente MINISTERIO DE TRANSPORTE, que entre otras funciones, tiene a su cargo la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión y entender en el registro de la Licencias Nacionales de Conducir y en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria.

Que el artículo 3° del Decreto N° 26/2019 sustituyó el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995 estableciendo que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional -Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional-, quedando facultada para establecer y percibir los aranceles correspondientes.

Que conforme el artículo 5° del mencionado Decreto N° 26/2019, que sustituye el artículo 16 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/1995, las clases de licencias previstas en dicho artículo serán revisadas y actualizadas por una Comisión Técnica integrada por representantes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con eventual participación de entidades públicas y/o privadas relacionadas con la materia que lo requieran.

Que ante la situación planteada en los párrafos precedentes, es menester propiciar un mecanismo que contribuya a la solución paulatina de esta problemática considerando que es posible actuar sobre los factores que hoy retraen el reclutamiento de nuevos conductores a la actividad.

Que de acuerdo con el Decreto N° 50/2019 modificado por su similar Decreto N° 335/2020 entre los objetivos de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, se encuentran los de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector, como también intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades, así como asistir al Ministro de Transporte, respecto de la interacción entre los organismos y empresas dependientes de la Jurisdicción, en lo que se refiere a la planificación y regulación del transporte, de conformidad con lo previsto en el Objetivo 7 del Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del ya mencionado Decreto N° 50/2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335/2020.

Que en función de las consideraciones realizadas y que la Administración debe resolver las peticiones que le sean planteadas de acuerdo a sus competencias, resulta conveniente crear el Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” integrado por aquellos órganos con incumbencia en la materia a fin de colaborar con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el diseño de una política estratégica nacional mediante la cual se analice la viabilidad de disminuir la edad de 21 años establecida en el artículo 11 inciso a) de la Ley 24.449, con el propósito de hacer frente a la problemática planteada por las diversas entidades del sector del transporte, propendiendo a la generación de fuentes de empleo y profesionalización de los conductores de transporte de carga terrestre.

Que en el marco de dicho Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)”, resulta conveniente invitar a participar en él, a las entidades públicas con incumbencia en la materia y a las cámaras empresarias y gremiales de transporte que han manifestado la inquietud objeto del presente, a efectos de que las tareas que se lleven adelante sean fructíferas y realmente respondan a la necesidad actual del sistema, garantizando el acceso a ejercer industria lícita de todos los habitantes respetando las condiciones de seguridad vial.

Que al ser las “políticas públicas” acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE entiende necesario la participación de los actores involucrados en el proceso de definición de problemas y soluciones.

Que, en este sentido, al incluir las opiniones de los actores con incumbencia en la materia, especialmente las de los afectados por el problema público en el diseño de política pública, se le otorga legitimidad a este proceso y permite que la sociedad esté incluida y sea copartícipe en la solución de los problemas aludidos.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y Decreto N° 335/2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Confórmese el Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” integrado por la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE a fin de colaborar con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el diseño de una política estratégica nacional mediante la cual se analice la viabilidad de disminuir la edad de 21 años establecida en el artículo 11 inciso a) de la Ley 24.449, con el propósito de hacer frente a la problemática planteada por las diversas entidades del sector de autotransporte de cargas, propender a la generación de fuentes de empleo y a la profesionalización de los conductores de dicho sector.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a formar parte del Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a todos los órganos públicos y privados que tengan competencia en la materia y soliciten su incorporación a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a formar parte del Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FEDCAM), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL), a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°. – El Equipo de Trabajo “Edad Choferes Transporte de Cargas – Licencia de Conducir (ELIC)” elevará bimestralmente a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, un informe de las gestiones realizadas, a efectos de la asistencia al señor Ministro de Transporte respecto del objetivo de la presente norma, contemplando la interacción entre los organismos y empresas dependientes de la Jurisdicción, en lo que se refiere a la planificación y regulación del transporte, de conformidad con lo previsto en el Objetivo 7 del Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

ARTÍCULO 5°.-Establécese que lo dispuesto en la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (FEDCAM), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETYL), a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gastón Emanuel Jaques

e. 01/11/2021 N° 83000/21 v. 01/11/2021

Fecha de publicación 01/11/2021