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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 790/2021

DI-2021-790-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021

VISTO el expediente EX-2021-102045835-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, Decreto N° 1787 del 5 de noviembre de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION (confr. Decreto N° 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante su norma de creación, se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y las medidas estratégicas de un tráfico seguro en todo el territorio nacional (Articulo 4°inciso a) Ley 26.363).

Que, por el Decreto N° 1787/2008 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), donde se establece el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones del organismo.

Que en el Anexo II del mencionado Decreto N° 1787/2008 se crea, entre otras, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la cual tiene como Responsabilidad Primaria la de “ …Coordinar las tareas interjurisdiccionales que desarrolla la Agencia en materia de seguridad vial, proponer modificaciones en la normativa local, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de su armonización teniendo en cuenta los aportes recibidos de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo y del Consejo Federal de Seguridad Vial….”

Que, asimismo, la mencionada Dirección dentro de sus acciones tiene en el Punto 6, la facultad de “…Entender en la colocación de dispositivos automáticos o manuales de control de infracciones, así como en el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, en todo camino, ruta y/o autopista de jurisdicción nacional…”

Que esta Dirección Ejecutiva ha evaluado en el marco de las competencias, a los efectos de obtener mayor eficiencia en la gestión de gobierno, dotar de dinamismo la toma de decisiones que hacen al funcionamiento del organismo, y considera oportuno que las cuestiones que versan en el Punto 6 del Decreto N° 1787/2008 sean suscriptas por el Director Nacional de Observatorio Vial, por lo cual resulta conveniente y necesario proceder a delegarle la firma de todos los temas que versen en dicha temática a la Dirección mencionada.

Que la técnica de la delegación propuesta no constituye una modificación de la estructura administrativa existente, sino sólo y exclusivamente en su estricta dinámica de funcionamiento.

Que la DIRECCIÓN DE RECUROS HUMANOS, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL Y LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 2° del Decreto N” 1759/72 y art 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Director Nacional de Observatorio Vial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la firma en toda tramitación relativa a las Acciones contempladas para la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional en el Punto 6 del Decreto N° 1787/2008 “…Entender en la colocación de dispositivos automáticos o manuales de control de infracciones, así como en el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, en todo camino, ruta y/o autopista de jurisdicción nacional…”, hasta el día 31 de diciembre de 2022, o hasta que así se decida por esta Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Pase a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS para su conocimiento e implementación de la firma que se delega.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 01/11/2021 N° 82703/21 v. 01/11/2021

Fecha de publicación 01/11/2021