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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7384/2021

28/10/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-646. Caja de ahorros para turistas residentes en el exterior.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que las entidades financieras podrán abrir “Caja de ahorros para turistas”, en moneda nacional y extranjera, de único titular persona humana residente en el exterior, que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El cliente podrá solicitar su apertura en forma presencial o a través de medios electrónicos, debiendo cumplimentar los requisitos previstos para la apertura de cuentas.

La identificación de los titulares se efectuará mediante el pasaporte o documento de viaje, no siendo necesaria la gestión del CUIT o CDI.

Las cuentas en pesos podrán utilizarse para compras en comercios en pesos en el país, tanto mediante tarjeta de débito –de emisión no obligatoria– como mediante aplicaciones de banca digital y para realizar retiros de efectivo de moneda nacional. No se admitirán depósitos ni transferencias de terceros ni podrá ser utilizada para inversiones.

Las acreditaciones de moneda extranjera en esta “Caja de ahorros para turistas”, deberán realizarse mediante transferencias efectuadas desde cuentas de su titular en el país de origen, o –previa demostración de poseer dicho titular cuenta en entidad financiera en el país de origen– por depósito de moneda extranjera por ventanilla, hasta el importe total por cliente de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas.

La entidad deberá proceder al cierre de las cuentas del cliente en pesos y en moneda extranjera una vez concluida la estadía declarada por su titular (incluyendo posibles extensiones) previo haber transferido su saldo –por el mismo medio utilizado para su ingreso a la cuenta en pesos– a la cuenta del titular en el país de origen, no pudiéndose efectuar retiros de efectivo de moneda extranjera.

Las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.

2. Disponer que la operatoria detallada en el punto precedente podrá realizarse también mediante la emisión por parte de las entidades financieras de tarjetas precargadas para compras en pesos en comercios en el país, sin apertura de caja de ahorros.

3. Disponer que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las disposiciones previstas en los puntos 1. y 2. de esta comunicación, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros, no siendo de aplicación lo previsto por los puntos 1.4.2., 4.1. y 4.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro cuenta sueldo y especiales”.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente previstas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Finalmente, se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”)

e. 01/11/2021 N° 82781/21 v. 01/11/2021

Fecha de publicación 01/11/2021