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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 954/2020

RESOL-2020-954-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el EX-2020-44897912- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 28, RE-2020-46263537-APN-DTD#JGM, del EX-2020-44897912- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA (CUIT 30-50084258-6) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO.

Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada por el Secretario de Conciliación, cuyo acta fue incorporada por él al expediente en el IF-2020-45791188-APN-DNRYRT#MT, la que luego fue vinculada con las firmas de las partes.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga por el plazo del 1° de agosto de 2020 al 30 de septiembre de 2020 del acuerdo homologado por la RESOL-2020-773-APN-ST#MT, obrante en el RE-2020-39404798-APN-DTD#JGM del EX-2020-37640756- -APN-DGDYD#JGM.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo de marras en las excepciones previstas por el Artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FATE SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA (CUIT 30-50084258-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMÁTICO ARGENTINO, por la parte sindical, obrante en el orden N° 28, RE-2020-46263537-APN-DTD#JGM, del EX-2020-44897912- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 28, RE-2020-46263537-APN-DTD#JGM, del EX-2020-44897912- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2021 N° 77478/21 v. 01/11/2021

Fecha de publicación 01/11/2021