MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 965/2020
RESOL-2020-965-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el EX-2020-27423824- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa ALMUNDO.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/7 del IF-2020-27424655-APN-MT del EX-2020-27423824- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por las partes en el RE-2020-30290736-APN-DGDMT#MPYT, en el RE-2020-32309596-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-31473947-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27423824- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que asimismo, respecto a la posibilidad de prórroga de las suspensiones adoptadas cabe aclarar que en el caso de implementarse nuevas medidas una vez cumplido el plazo de vigencia del presente texto convencional, las partes deberán formalizarlo suscribiendo un nuevo acuerdo.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que asimismo se indica que lo estipulado en el punto tercero del texto convencional concertado no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto quinto, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que respecto de las contribución empresaria establecida en el punto sexto, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del IF-2020-27424655-APN-MT del EX-2020-27423824- -APN-DGDMT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALMUNDO.COM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/7 del IF-2020-27424655-APN-MT del EX-2020-27423824- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado obrantes, respectivamente, en las páginas 1/7 y 8 del IF-2020-27424655-APN-MT del EX-2020-27423824- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2021 N° 77968/21 v. 01/11/2021
Fecha de publicación 01/11/2021