MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1439/2021
RDGN-2021-1439-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD se aprobó el texto ordenado del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020)”, en adelante “RJMPD (T.O. 2020)”.
Que el artículo 84º del citado reglamento establece los supuestos de licencia cuando “…por enfermedades, afecciones o lesiones de largo tratamiento se verifique la inhabilitación temporaria del/de la solicitante para el desempeño del cargo por periodos iguales o mayores a diez (10) días hábiles”. Los plazos previstos son: de hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes; hasta un (1) año más, con goce del 50% de haberes; y, finalmente, hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes. La norma prevé que las disminuciones de haberes señaladas no serán aplicables a los/as Magistrados/as comprendidos/as en el artículo 15, inciso a) de la Ley N° 27.149.
Que, resulta necesario hacer un seguimiento de la evolución de la salud de las personas que se encuentran de licencia médica de largo tratamiento; ello a fin de poder determinar su retorno al trabajo cuando las condiciones médicas se encuentren acreditadas.
Cabe recordar que la obligatoriedad de residir en el lugar en dónde cumplen sus tareas, establecida por el referido “RJMPD (T.O. 2020)”, incluye a todos/as los/as Magistrados/as y agentes que se encuentran en uso de la referida licencia.
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que resulta aplicable a los/as agentes del Poder Judicial de la Nación lo establecido por el artículo 11, inciso i) del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto PEN Nro. 3413/79, que determina que “Los agentes en uso de las licencias previstas en los incisos a) ‘afecciones o lesiones de corto tratamiento’, c) ‘afecciones o lesiones de largo tratamiento’, d) ‘accidentes de trabajo’ y j) ‘asistencia de grupo familiar’, del artículo 10, no podrán ausentarse del lugar de su residencia o, en su caso, de la del familiar enfermo, sin autorización del servicio médico que hubiera acordado la respectiva licencia. De no cumplir con ese requisito, la misma le será considerada sin goce de sueldo a partir de la fecha en que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan” (Fallos 320:74).
En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, resulta pertinente disponer que aquella persona que se encuentre en los supuestos contemplados en el artículo 84 del “RJMPD (T.O. 2020)”, cada vez que deba ausentarse de la jurisdicción correspondiente a la dependencia donde presta funciones, con carácter previo, deberá informarlo a la autoridad concedente junto con la autorización de su médico/a tratante.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR el artículo 84º del “Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa (T.O. 2020)”, texto aprobado por RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD, y AGREGAR como último párrafo el siguiente texto:
“El/la Magistrado/a y/o agente que se encuentre en uso de alguna de las licencias contempladas en el presente artículo, deberá informar, con carácter previo, cada vez se ausente de la jurisdicción correspondiente a la dependencia donde presta funciones. Junto con dicha comunicación, deberá acompañar la autorización de su médico/a tratante. La omisión de dicha comunicación será considerada falta grave y la licencia durante dicho período de tiempo será concedida sin percepción de haberes”.
II. ESTABLECER que la modificación dispuesta comenzará a regir a partir del día siguiente a la protocolización de la presente.
Protocolícese, notifíquese a todas las defensorías y dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, publíquese la presente resolución en la página web del organismo y en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
Stella Maris Martínez
e. 02/11/2021 N° 83221/21 v. 02/11/2021
Fecha de publicación 02/11/2021