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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 546/2021

RESOL-2021-546-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-104101440- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959, 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y sus modificatorios, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y su modificatoria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.636 regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967 y sus modificatorios, establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, de las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos, el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el procedimiento para la elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de las enfermedades de las aves.

Que, por su parte, la Resolución Nº RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional y su modificatoria, aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la hepatitis por cuerpos de inclusión (HCI) es una enfermedad infecciosa que afecta a las aves domésticas en prácticamente todo el mundo y que cuando se presenta en forma de brotes epidémicos causa graves perjuicios económicos.

Que el agente causal es un virus de la familia de los adenovirus aviares del Grupo I y del cual se conocen DOCE (12) serotipos con diferencias patogénicas entre ellos, y afecta principalmente a pollos entre DOS (2) y SIETE (7) semanas de vida, aunque hay descritos casos desde los CUATRO (4) días de vida hasta las VEINTE (20) semanas.

Que la morbilidad es baja pero la letalidad es alta.

Que el período de incubación de la HCI es corto, entre UNO (1) y DOS (2) días, y los brotes presentan un pico de mortandad a los CUATRO-CINCO (4-5) días de inicio del proceso con una mortalidad global de alrededor del CINCO-DIEZ POR CIENTO (5-10 %), aunque hay numerosos casos detallados con mortalidades superiores de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).

Que la trasmisión de la HCI puede ser horizontal o vertical. La transmisión vertical se presenta cuando las reproductoras se infectan y lo transmiten a su progenie a través del huevo, observándose la enfermedad usualmente al principio de la vida del pollito.

Que cuando la presencia de la enfermedad se debe a la transmisión horizontal entre animales, aparece generalmente a partir de las TRES (3) semanas de edad y es a través de las heces, pudiendo las aves afectadas eliminar virus hasta los TRES (3) meses después de sufrir la infección, lo que las convierte en un reservorio de gran riesgo.

Que el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) ha recaudado información de diferentes empresas que representa, debido a los casos aparecidos de HCI en la producción avícola.

Que dicha información se percibió a través de necropsias, diagnóstico histopatológico, reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y posterior secuenciación de los casos positivos.

Que a partir de la evidencia, los serotipos encontrados fueron los 8a, 8b y 11.

Que el Laboratorio INMUNER ha desarrollado una herramienta inmunológica para prevenir y controlar la enfermedad, la cual se encuentra en proceso de registro ante la Dirección de Productos Veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional.

Que las pruebas realizadas por el referido laboratorio, en conjunto con empresas nucleadas en el CEPA, coordinadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), han arrojado resultados satisfactorios dando protección inmunitaria a los pollos inoculados.

Que, asimismo, la prueba de campo se llevó a cabo sobre un total de CUARENTA Y DOS MIL (42.000) aves, las que no presentaron manifestaciones adversas a la inoculación como tampoco durante todo el proceso de engorde.

Que la prevención y el control de las enfermedades infecciosas resultan de gran importancia en la avicultura moderna industrial.

Que si bien la HCI es una enfermedad que se ha manifestado a nivel nacional, la zona más afectada es el Departamento Uruguay de la Provincia de ENTRE RÍOS, con la particularidad de que es la zona de mayor concentración de granjas del país, cuyas condiciones hacen propicia la toma de medidas excepcionales para prevenir y controlar enfermedades de la producción.

Que atento el impacto negativo en la producción avícola provocado por la enfermedad de HCI en pollos, la situación sanitaria de la producción aviar, así como las solicitudes en tal sentido de la industria, resulta conducente liberar dosis de la vacuna con la mayor brevedad, en la zona más afectada.

Que la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Productos Veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZACIÓN. Se autoriza, con carácter de excepción, la liberación semanal de UN MILLÓN (1.000.000) de dosis de la vacuna HCI ÓLEO 100 INMUNER, hasta tanto culmine el trámite de registro de la mencionada vacuna, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- EXCEPCIÓN EN EL PROCESO. Se exime a las vacunas liberadas comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, de la obligación de realizar las pruebas de esterilidad e inocuidad por parte de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las vacunas comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, serán aplicadas exclusivamente en establecimientos de pollos de engorde del Departamento Uruguay de la Provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO. El Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) deberá llevar un registro de la aplicación de la vacuna, debiendo presentar un informe semanal con carácter de Declaración Jurada, ante la Oficina Local del SENASA que corresponda por jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 03/11/2021 N° 83703/21 v. 03/11/2021

Fecha de publicación 03/11/2021