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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 1048/2021

RESOL-2021-1048-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-39205434-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNIGLP).

Que en virtud de las disposiciones de la citada norma y sus modificatorias, están obligados a inscribirse en el RNIGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que conforme al Artículo 3° de dicha norma, deberán inscribirse en el RNIGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.P.E.M. (CUIT N° 30-70712817-4) solicitó su baja del RNIGLP en su calidad de DISTRIBUIDOR POR REDES (DI).

Que mediante el Informe IF-2021-92178945-APN-DGL#MEC la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, no formuló objeciones respecto del requerimiento efectuado por la empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.P.E.M.

Que el sistema jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese de baja a la empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.P.E.M. (CUIT N° 30-70712817-4) del “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNIGLP), en la categoría de DISTRIBUIDOR POR REDES (DI).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.P.E.M.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 04/11/2021 N° 84029/21 v. 04/11/2021

Fecha de publicación 04/11/2021