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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 405/2021

RESOL-2021-405-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-59328448-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.Decreto N° 438/92), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia aprobar el Convenio de Cooperación suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el 23 de junio de 2021, identificado como CONVE-2021-61885728-APN-DGD#MTR, sobre las bases del Convenio Marco Nº CONVE-2020-85885631-APN-DGD#MTR del 9 de diciembre de 2020 consumado entre ambas partes.

Que a su vez, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR presentó el 2 de julio de 2021 por el Expediente Nº EX-2021-59328448-APN-DGDYD#JGM la documentación pautada en el ítem a) de la cláusula segunda en el mentado Convenio de Cooperación y dentro del plazo previsto.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, no encontró objeciones técnicas que formular a las presentes actuaciones ni acerca de la factibilidad del proyecto de forma preliminar y en los términos establecidos en el Convenio de Cooperación aludido.

Que en virtud de ello, en el marco de lo establecido en la cláusula séptima del citado Convenio de Cooperación, corresponde aprobar el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA.

Que, el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como uno de los ejes de su política arbitrar, promover, impulsar y coordinar las acciones que resulten necesarias para generar condiciones para que todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder al cumplimiento de sus derechos y desarrollarse en un marco de libertad dentro del ámbito del transporte de jurisdicción nacional e internacional.

Que, corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco de sus competencias y por intermedio de sus áreas competentes, entre otras, entender en la planificación, ejecución, gestión y fiscalización de políticas y obras de transporte que conectan el país, encontrándose desarrollando diversas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, constituyendo el transporte, un servicio público esencial para la vida de los que habitan y transitan por el territorio argentino.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) asigna al MINISTERIO DE TRANSPORTE la funciones de [e]jecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entender en todo lo relacionado con el transporte internacional (...), fluvial, y entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

Que, asimismo, le atribuye a esta Cartera de Estado la competencia para entender en la elaboración, regulación, supervisión, ejecución, de objetivos y políticas del área de su competencia, [i]ntervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial, e [i]ntervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Convenio de Cooperación identificado como CONVE-2021-61885728-APN-DGD#MTR, agregado en archivo embebido a la presente, suscripto el 23 de junio de 2021 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el objeto de cooperar en la construcción de la Terminal de Cruceros y muelle turístico para embarcaciones menores que realizan excursiones marítimas en el canal de Beagle - Puerto Ushuaia, y el objetivo de mejorar el vínculo ciudad-puerto a través de la infraestructura adecuada para el segmento de turistas que recibe Ushuaia, optimizando las condiciones de visita, generando una terminal de pasajeros para las excursiones que se realizan en el canal Beagle y ampliar los sitios de amarre permanente para las embarcaciones locales.

ARTÍCULO 2°.- Delégase a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades necesarias para dar cumplimiento al Convenio de Cooperación aludido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente resolución a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2021 N° 83951/21 v. 04/11/2021

Fecha de publicación 04/11/2021