ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8213/2021
DI-2021-8213-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021
VISTO el EX-2021-86311703- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol, marca Óleos, Cont. neto 900 cc, RNE N° 02-032427, RNPA N° 021-02504972, ELAB. 15/06/21 VEN 12/12/22”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el ICAB realizó la consulta federal N° 6938 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de establecimiento que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el RNE se encuentra vencido desde el 30/05/2021, sin registrarse a la fecha tramite de renovación.
Que asimismo, y dado que la numeración del RNPA que se exhibe en el rótulo del producto investigado, es similar a los registros otorgados por la Autoridad Sanitaria de la provincia de Santa Fe, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó el RNPA 21-02504972 en la base de datos en línea de registros de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - ASSAl, resultando ser un RNPA inexistente.
Que posteriormente, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de la Paz, provincia de Entre Ríos constató la comercialización en diferentes establecimientos del tipo almacén y productos dietéticos, y procedió a la intervención, en total, de cuarenta y tres (43) botellas de 900cc cada una del producto investigado.
Que en consecuencia, el ICAB comunica el retiro provincial numero 005-2021 a todas las jurisdicciones bromatológicas de la provincia de Entre Ríos y les solicitó que en caso de detectar la comercialización del producto investigado proceda conforme a lo establecido en el art 1415 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art, 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.
Que por ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos notifica el Incidente Federal N° 2814 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA. (Orden 2).
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiza una consulta en la base de datos online de registros de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en referencia al RNPA que se exhibe en el rotulo del producto investigado, y que arroja como resultando que el mismo es inexistente.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNPA.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Óleos, RNE N° 02-032427, RNPA N° 21-02504972” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-89581715-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 21-02504972 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTICULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2021 N° 84508/21 v. 05/11/2021
Fecha de publicación 05/11/2021