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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 95/2021

DI-2021-95-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-16032166-APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N.° 1023/01 (B.O. 24-8-01) y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Reglamentario N.° 1030/16 (B.O. 16-9-16) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 159, de fecha 29 de diciembre de 2020, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU20, bajo la modalidad Acuerdo Marco, encuadrada en los términos del artículo 25, inciso a), apartado 1); artículo 26, inciso a), apartado 1); artículo 26, inciso b), apartado 1), todos del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y del artículo 25, inciso f), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, para procurar el suministro directo de neumáticos de camionetas y de los servicios de colocación, cambio de válvula, alineación y balanceo a las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que así lo requieran, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la convocatoria de que se trata ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con fechas 4 y 5 de enero de 2021, y difundida a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, fijándose la fecha de apertura para el día 18 de enero de 2021.

Que, asimismo, junto con la difusión de la convocatoria, se cursaron comunicaciones a las cámaras y asociaciones que nuclean a los proveedores del rubro, mientras que el sistema “COMPR.AR” envió correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que, con fecha 8 de enero de 2021 se emitió la Circular Aclaratoria N°1, la cual fue difundida oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR”.

Que, conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 18 de enero de 2021 fueron confirmadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR” las ofertas de las siguientes firmas: 1) NEUMÁTICOS VERONA S.R.L., 2) LAROCCA NEUMÁTICOS S.A., 3) GUERRINI NEUMÁTICOS S.A., 4) VEMERKIPER S.R.L. y 5) RICARDO JORGE KUIYÁN.

Que, no obstante ello, no es posible soslayar que ha transcurrido un plazo de NUEVE (9) meses desde el Acto de Apertura de Ofertas y que, en dicho interregno, han cambiado los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que dicha circunstancia ralentizó el trámite y generó demoras propias del recambio de autoridades.

Que, en virtud de las razones apuntadas, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios, estimando pertinente dejar sin efecto la licitación de que se trata por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023/01: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.”

Que, al respecto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que: “En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas” (conf. Dictámenes 174:78).

Que, finalmente, el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional estipula, en su parte pertinente, que: “AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: (…) h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo. En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad “Acuerdo marco” tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos (…) h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES…”.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU20, sustanciada con el objeto de suscribir UN (1) Acuerdo Marco para la provisión de neumáticos de camionetas y de los servicios de colocación, cambio de válvula, alineación y balanceo por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y sus modificatorios, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Roberto Raúl Gilbert

e. 05/11/2021 N° 84310/21 v. 05/11/2021

Fecha de publicación 05/11/2021