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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Decreto 762/2021

DCTO-2021-762-APN-PTE - Relévase de la obligación de guardar secreto y confidencialidad.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el requerimiento formulado por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en el marco del legajo reservado FMP Nº 8559/2020/3 correspondiente a la causa Nº 8559/20 caratulada “IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS”, y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.520, su modificatoria Ley N° 27.126, y

CONSIDERANDO:

Que el Juez Federal mencionado en el Visto solicitó que se releve del deber de confidencialidad previsto en la Ley Nº 25.520 a siete personas que individualiza en el oficio de requerimiento, en atención a lo solicitado por la defensa del imputado ingeniero Mauricio MACRI en su presentación escrita realizada en el marco de la audiencia indagatoria de fecha 3 de noviembre de 2021, y con el fin de evitar dispendios jurisdiccionales y eventuales planteos de las partes.

Que en la causa mencionada en el Visto se investiga la posible comisión de delitos de acción pública vinculados a actividades de inteligencia prohibidas por la ley, y no a actividades o información que haya sido necesario clasificar en interés de la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, conforme establece la Ley N° 25.520.

Que, sin perjuicio de ello, y con el fin de posibilitar la adecuada y efectiva actuación de los órganos jurisdiccionales, es que corresponde relevar a las personas solicitadas por el Juez interviniente, del deber de secreto y confidencialidad en los términos de la normativa vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Relévase a los señores Oscar Raúl AGUAD (D.N.I. Nº 8.276.757); Fernando de ANDREIS (D.N.I. Nº 24.977.546); Alejandro Pablo CECATI (D.N.I. Nº 14.301.282); José Luis YOFRE (D.N.I. Nº 14.580.404); Alejandro Daniel GUGLIELMI (D.N.I. Nº 16.364.194); Cristian Adrián RITONDO (D.N.I. Nº 17.856.203) y a la señora Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ (D.N.I. N° 12.946.045) de la obligación de guardar secreto y confidencialidad, en los términos de la Ley Nº 25.520 y en el marco de la causa Nº 8559/20 caratulada “IUSPA BENITEZ, NICOLAS Y OTROS s/AVERIGUACIÓN DE DELITO QUERELLANTE: MERELES, ANDREA ALEJANDRA Y OTROS” que tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria

e. 06/11/2021 N° 85278/21 v. 06/11/2021

Fecha de publicación 06/11/2021