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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1720/2021

RESOL-2021-1720-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el EX-2021-85813800-APN-SDYME#ENACOM; la Ley Argentina Digital Nº 27.078; los Decretos PEN N°459/2010, Nº 267/2015 y N° 358/2017; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) N° 721/2020, N° 1.467/20 y N° 448/2021; la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020; el IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2021-106085625-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, cuyo patrimonio pasa a ser del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, la citada norma establece, en su Artículo 24, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “Los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Los Programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).”

Que, el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento de Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias.

Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que “El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal pudiendo establecer categorías.”

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el 18 de marzo de 2020 a través de la Resolución N° 121/2020 creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que en fecha 19 de abril de 2021 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante la Resolución N° 448 aprobó la creación del “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS” a ejecutarse con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, a través del cual se propicia el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), a los usuarios y usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/2020, a Beneficiarios y Beneficiarias del Programa “CONECTAR IGUALDAD” aprobado por Decreto N°459/2010 y sus modificatorios, y a los habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017.

Que, posteriormente, la Resolución ENACOM N° 684/2021 aprobó el “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603” con la finalidad de posibilitar la disponibilidad de distintos tipos de equipamiento de servicios TIC, para asistir al PROGRAMA CONECTANDO CON VOS.

Que en miras de proveer de conectividad al más alto nivel la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, llevarán a cabo acciones coordinadas a fin de aplicar el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES obrante en IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM con el objetivo propiciar la capacitación y formación integral de jóvenes para el diseño, instalación y mantenimiento de redes ópticas FTTH, WIFI e IPTV generando a su vez nuevos puestos de trabajo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, N° 59 de fecha 30 de abril de 2020 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 73 de fecha 4 de octubre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES el que ha sido registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-93707426-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante, en un todo, de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2021 N° 84887/21 v. 08/11/2021

Fecha de publicación 08/11/2021