INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 347/2021
Posadas, Misiones, 04/11/2021
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones del INYM 54/2008, 11/2017, 235/2020, 268/2019, y complementarias y/o modificatorias de cada una de ellas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.
QUE, por Resolución 11/2017 se aprobó el “REGLAMENTO DE SECANZA DE LA YERBA MATE”, cuyo nombre fue sustituido por Resolución 379/2020, siendo el actual “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros.
QUE, el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” determinó la necesidad de un proceso de mejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar las correcciones necesarias, a los efectos de que la actividad se encamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes y respetuosos del medio ambiente, que persigan y aseguren un producto de calidad.
QUE, teniendo en cuenta lo mencionado, se considera conveniente la adecuación de las normas actuales que aluden a tales aspectos de la materia prima, lo que permitirá contar con normas actualizadas y que mejoren el alcance y caracterización de sus disposiciones.
QUE, por tal motivo, en el ámbito de la Subcomisión de Fiscalización se estudiaron modificaciones que alcanzan a las actividades de remolienda, considerándose necesarias adecuaciones generales de la normativa vigente a efectos de su correcto tratamiento.
QUE, según el Código Alimentario Argentino, se entiende por Yerba Mate Canchada: la yerba zapecada, secada y groseramente triturada.
QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y sus implicancias, ha tomado la decisión de actualizar el “REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE”, incorporando determinaciones técnicas en base a experiencias resultantes de la aplicación del mismo.
QUE, esta mejora normativa tiene por finalidad asegurar que la materia prima yerba mate canchada sea producida dentro de lo establecido en el reglamento mencionado y con un control de aspectos vinculados a la calidad, desde el momento de su recepción.
QUE, tanto la hoja verde, como la yerba mate canchada son materia prima con la cual se elabora la yerba mate envasada.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos generales del INYM de asegurar la sustentabilidad de los sectores de la actividad conforme lo establece el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose en una norma tendiente a asegurar un mejor manejo de la materia prima durante su elaboración, todo sin perjuicio de lo establecido por los Organismos competentes.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Art. 5° de la Resolución del INYM Nº 11/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5° — CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA. EXIGENCIAS. El Secador y el comercializador que tenga planta de acopio vinculada, deben implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la calidad del producto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 ° del Reglamento de Cosecha.
En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadas precedentemente, el inspector actuante deberá intervenir, obligando a separar las mismas a efectos de que no ingresen en el proceso de secanza.
La hoja verde recibida por el secador podrá poseer palo hasta un diámetro máximo de 12 milímetros, lo que será verificado mediante instrumentos de medición normalizados.
En caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de secanza.
ARTÍCULO 2 º: INCORPORESE como Art. 1 6 º de la Resolución del INYM Nº 11/2017, el siguiente:
ARTICULO 16 °: REMOLIENDA. Queda prohibida la remolienda/repicado/reproceso de palo en el secadero, como así también el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda y/o reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras). No se permite el uso de artefactos/herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secanza.
Con respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja.
El operador SECADOR es responsable por los incumplimientos de estas obligaciones.
ARTICULO 3 °: SANCIONES. Incorpórese al RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO vigente conforme lo establecido por Resolución 268/2019, las siguientes determinaciones:
El incumplimiento de lo establecido en el Art. 1 7 de la Resolución 11/2017 hará pasible al infractor de las siguientes medidas y sanciones:
Si luego del proceso de mejora establecido en el Art. 17 de la Resolución 11/2017, las muestras de yerba mate canchada tomadas en el establecimiento demostraren que persiste el no cumplimiento de lo establecido en sus Artículos 10, 11 y 12, dicha circunstancia será sancionada con una MULTA pagadera en pesos, equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de los kilogramos intervenidos con exceso de palo valorizados al precio de la yerba mate canchada. Además de lo establecido, corresponderá el zarandeo de la materia prima intervenida.
El incumplimiento de lo establecido en el Art. 1 6 de la Resolución 11/2017 hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:
En caso de verificarse la existencia de cualquier implemento o maquinaria que permita la remolienda, repicado o reproceso de palo en el secadero que posibilite la incorporación de mismo al producto elaborado, se aplicaran las siguientes sanciones con carácter progresivo:
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de los kilogramos de yerba mate canchada producidos en el mes calendario anterior en el que hubiere registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de los kilogramos de yerba mate canchada producidos en el mes calendario anterior en el que hubiere registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
- CLAUSURA hasta tanto se adecúen las instalaciones. Esta clausura será levantada previa verificación de inspectores del INYM y pago de las multas aplicadas por esta infracción.
El incumplimiento de lo establecido en el Art. 5° de la Resolución 11/2017 del INYM, en cuanto al diámetro máximo del palo que compone la hoja verde recibida, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones con carácter progresivo:
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al CUATRO POR MIL (4 ‰) de los kilogramos de hoja verde recibidos en el mes anterior en el que hubiere registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al SIETE POR MIL (7 ‰) de los kilogramos de hoja verde recibidos en el mes anterior en el que hubiere registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
- MULTA pagadera en pesos, equivalente al DIEZ POR MIL (10 ‰) de los kilogramos de hoja verde recibidos en el mes anterior en el que hubiere registrado movimientos, desde la comisión de la infracción.
ARTÍCULO 4 º: VIGENCIA. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente será exigible desde el día 1° de Diciembre de 2021. Respecto a lo establecido en el Artículo 2° de esta Resolución, los operadores tendrán plazo hasta el 3 1 /1 2 /2021 inclusive para adaptar el proceso.
ARTÍCULO 5 º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Denis Alfredo Bochert - Danis Koch - Rubén Oscar Alvez - Claudio Marcelo Hacklander – Sixto Ricardo Maciel - Jonas Erix Petterson
e. 08/11/2021 N° 85073/21 v. 08/11/2021
Fecha de publicación 08/11/2021