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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1677/2021

RESOL-2021-1677-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-84670985- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Resolución Nº 1333 de fecha 22 de setiembre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.C. Nº 1333/21 (RESOL-2021-1333-APN-MC) se creó el “Programa de Recuperación de Espacios Culturales”, que como ANEXO I (IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la citada medida, con el objetivo de fortalecer los espacios culturales en todo el territorio nacional.

Que el mencionado Programa se ha desarrollado cumpliendo eficazmente los objetivos para los que fue creado.

Que en la gestión y control del Programa y con respecto a la Guía de Requisitos para la Presentación de Proyectos estipulados en el ANEXO I (IF- 2021-89497917-APN-UGA#MC), se ha advertido que resulta necesario realizar algunas modificaciones relacionadas con la documentación que los beneficiarios deben presentar.

Que en ese orden de ideas es oportuno y conveniente adecuar la norma para facilitar que alcance su fin en un marco de plena juridicidad y transparencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos asignados por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Acápite b.1) “Guía de requisitos para la presentación de proyectos” del ANEXO I (IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) de creación del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES”, aprobado por Resolución M.C. Nº 1333/21 (RESOL-2021-1333-APN-MC), con respecto a la “Declaración firmada por contador público matriculado en la que se informe que la institución beneficiaria contribuye con recursos propios de cualquier índole, por un monto equivalente al VEINTICINCO PORCIENTO (25%) al menos, del financiamiento total solicitado”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

· “Declaración firmada por contador público matriculado en la que se informa que la institución beneficiaria contribuye a la atención de sus gastos con al menos el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de recursos propios”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el último párrafo del Acápite b.1) “Guía de requisitos para la presentación de proyectos” del ANEXO I (IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) de creación del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES”, aprobado por Resolución M.C. Nº 1333/21 (RESOL-2021-1333-APN-MC), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

· “Luego de la suscripción del CONVENIO, la entidad beneficiaria deberá presentar un Seguro de Caución a favor del Ministerio de Cultura de la Nación, quien podrá ejecutarlo total o parcialmente ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el solicitante. Esta garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya aprobado la rendición de la totalidad del proyecto”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 08/11/2021 N° 84802/21 v. 08/11/2021

Fecha de publicación 08/11/2021